La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXX)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXVIII)
El capitán de Infantería Leonardo Colinet, defensor de Manuel Lamadrid, formuló su escrito de conclusiones provisionales en siete puntos en los que expuso las circunstancias atenuantes
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXIX)
Una vez que el comandante de Infantería José Pecino Galiano, fiscal militar de la causa núm. 47/1938 por rebelión militar, elevó el 26 de septiembre de 1955 su calificación provisional de petición, "de treinta años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena y la militar de pérdida de empleo", le correspondió el turno a la defensa.
El capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, defensor del ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se encontraba destinado entonces en el Regimiento de Infantería Extremadura núm. 15, de guarnición en Algeciras.
La figura de este oficial defensor, hijo del abogado Leonardo Colinet Cepas, llama la atención porque antes de ingresar en el Ejército había tenido gran protagonismo en la vida asociativa y política de su Córdoba natal, tanto durante el régimen monárquico como en el republicano, no siendo un perfil habitual entre los militares de la época.
En abril de 1930 fue nombrado secretario de la recién creada Asociación Profesional de Estudiantes del Magisterio. Tres años más tarde, abril de 1933, ocupó el cargo de secretario provincial de la comisión organizadora de la Juventud Republicana Conservadora, perteneciente al Partido Republicano Conservador. Éste había sido fundado en enero de 1932, tras la ruptura de la Derecha Liberal Republicana, por Miguel Maura Gamazo, ministro de la Gobernación durante el gobierno provisional de la República, e hijo quien fue presidente del consejo de Ministros en tiempos de Alfonso XIII, Antonio Maura Montaner.
Otra de las responsabilidades políticas de Colinet fue la dirección, aunque por breve tiempo, de la "Página de la Juventud", publicada en el semanario "Renovación", órgano de comunicación cordobés del Partido Republicano Conservador.
Al ser nombrado en mayo de 1933, maestro de la escuela de la localidad cordobesa de Moriles, tuvo que cesar en sus cargos políticos. Impartió clases a los niños de la localidad hasta el verano de 1936 que se cesó al comenzar las vacaciones estivales. Allí, al igual que ocurrió en la capital de Córdoba, también triunfó la sublevación militar, circunstancia que no se dio en otras localidades limítrofes como Puente Genil, por ejemplo.
Reanudadas las clases en septiembre, fue movilizado al mes siguiente, dejando el magisterio e incorporándose al servicio militar, al igual que también hicieron sus hermanos y primos hermanos. A finales de junio de 1937 fue promovido al empleo de alférez provisional de Infantería,tras realizar un breve cursillo en la Escuela Militar de Granada, quedando encuadrado en el Ejército del Sur. Seguidamente fue destinado al Regimiento de Infantería Oviedo núm. 8, en vez del campogibraltareño Pavía núm. 7 inicialmente dispuesto. En agosto de 1938 realizó durante un mes, el curso de ampliación en la Academia de Toledo, siendo ascendido al empleo de teniente provisional de Infantería.
Finalizada la contienda optó por no volver a ejercer la enseñanza y decidió continuar la carrera militar. En febrero de 1941, siendo todavía teniente provisional, y "existiendo vacantes de Cadetes en las Academias Militares, por renuncias voluntarias, inutilidad física o como resultado de las calificaciones de final de semestre", obtuvo plaza en la Academia de Transformación de Guadalajara.
Para conseguirlo, ya que había un elevado número de aspirantes a ello, se acogió a los beneficios de ingreso dispuestos en la orden dictada el 7 de noviembre de 1939 por el ministro del Ejército, el bilaureado general José Enrique Varela Iglesias, natural de la localidad gaditana de San Fernando:
"Por ser de justicia conceder y hacer extensivos para la convocatoria de ingreso en las Academias Militares", los beneficios que para las convocatorias normales establecieran las disposiciones vigentes: "Se concede a los oficiales provisionales o de complemento y asimilados que sean huérfanos o hermanos de militar o marino muerto en acción de guerra o a consecuencia de heridas recibidas en ella o por enfermedad contraída en campaña, de asesinados en la zona roja, o de Caballeros en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, que aspiren a pasar a la escala profesional y reúnan las condiciones mínimas que se fijan …".
A pesar de la investigación practicada, no se ha podido determinar cual fue el familiar fallecido que dio derecho al beneficio de ingreso. Si bien su hermano Alberto, también alférez provisional de Infantería, pero formado en la Escuela Militar de Riffien (Protectorado de España en Marruecos), había resultado herido en acción de guerra, fue dado de alta del hospital de Córdoba en noviembre de 1938, pasando seguidamente a disposición del general jefe de Milicias de FET de las JONS. Alberto sobrevivió a la contienda y sería funcionario de instituciones penitenciarias. Su hermano Antonio también subsistió pues en 1943 opositó al Cuerpo General de Policía. Se desconoce el resto de las vicisitudes de los hermanos varones.
Sin embargo, uno de sus primos hermanos, que también fueron alféreces provisionales, sí que había resultado muerto en combate cuando luchaba contra las fuerzas republicanas. Se trataba de Rafael Areales Colinet, hijo de Baldomero Areales Romero y Encarnación Colinet Cepas. Siendo ya teniente provisional de Infantería, destinado en el Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Ceuta núm. 3, fue baja el 13 de noviembre de 1938 en el frente del Ebro.
Todas estas circunstancias y vicisitudes, tan diferente de las del ex–capitán Lamadrid, no constituyeron impedimento alguno para que Colinet se hiciera cargo de su defensa y formulase el 4 de octubre de 1955 su escrito de conclusiones provisionales, suscrito por ambos.
Fue un texto sencillo que, a lo largo de un folio mecanografiado por una sola cara, condensaba sus conclusiones provisionales en siete puntos muy concretos, exponiendo todas las circunstancias atenuantes que pudieran reducir su responsabilidad penal y beneficiarle, ya que declararse inocente era inviable e impensable entonces, por mucho que uno lo fuese o se considerase como tal.
En primer lugar, reconoció que Lamadrid se había marchado voluntariamente a la colonia británica cuando estaba destinado en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga, así como las demás vicisitudes declaradas por el procesado en la causa. En su descargo expuso: "La falta de la menor comodidad, su depresión moral originada por el encarcelamiento y el verse sometido en unión de su esposa a convivir con personas no en consonancia con su posición y la amistad con unos ingleses que le aconsejan en tal sentido, hacen que se decida a huir a Gibraltar".
En segundo lugar reconoció que los hechos relatados por su defendido eran constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y tipificado en el Código de Justicia Militar de 1890. En tercer lugar asumía que Lamadrid era responsable, si bien carecía de antecedentes penales.
En cuarto lugar, consideraba que se debería apreciar, además de las circunstancias expuestas, "el miedo insuperable a que se vio sometido desde su encarcelamiento hasta el día de autos, el que el procesado no sólo no se llevó armas, municiones ni equipo sino que aún cuando pudo, durante los cincuenta días en que estuvo al mando de su compañía después de ser puesto en libertad en Santa Catalina, hacer labor contraria al Movimiento Nacional, se abstuvo de todo ello y solo pensó en la seguridad propia por creerse en peligro".
(Continuará).
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