La absorción del Cuerpo de Carabineros (L)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLVIII)
El Ministerio de la Guerra decretó varias leyes para evitar que el Ejército estuviera relacionado con la política
En los dos capítulos anteriores se abordó principalmente la normativa de mayor interés para el Cuerpo de Carabineros, aprobada durante 1935, que tuvo repercusión en las unidades desplegadas en el Campo de Gibraltar y por lo tanto, en las existentes en el municipio de San Roque.
Además de ello, se publicaron otros textos que son igualmente interesantes para conocer la delicada situación de entonces. Uno de ellos, que contribuye a dar idea de los preocupantes y convulsos tiempos, que por desgracia se avecinaban, era la Circular número 39 de la Inspección General de Carabineros, insertada en el boletín oficial El Guía del Carabinero, correspondiente al 28 de mayo de 1935.
Dicho texto, suscrito como inspector general por el general de división, Gonzalo Queipo de Llano Sierra, se refería al estricto cumplimiento de normas dictadas anteriormente al objeto de evitar la implicación política y sindical de los carabineros.
Se refirió, en primer lugar, al decreto del 19 de julio de 1934 mediante el que se prohibió a los militares, “de cualquier clase y jerarquía”, mientras permaneciesen en servicio activo o reserva (en este caso solo los oficiales generales y particulares), pertenecer como socios, afiliados o adheridos a ningún centro, partido, agrupación o sociedad que revistiese carácter político, así como a ninguna organización ni entidad de carácter sindical o societario, tuviera o no aquella índole.
El preámbulo de dicho decreto, dimanante del Ministerio de la Guerra, cuyo titular era Diego Hidalgo Durán, no dejaba duda alguna sobre la preocupación y trascendencia de dicha cuestión.
“Desde que los Ejércitos dejaron de ser mesnadas al servicio de intereses personales o partidistas, convirtiéndose en el brazo armado de la Patria para defender el honor y el territorio nacional, proteger el orden público y amparar firmemente el cumplimiento de la ley, desde que el Ejército vino a construir un servicio nacional y ciudadano, ha sido preocupación constante y propósito decidido de los Poderes públicos mantenerlo apartado de los apasionamientos de la política, castigando severamente en el Código la participación de los militares en las agitaciones de la vida pública y dictando frecuentes disposiciones que recuerden los peligros de que las clases militares acudan a la Prensa, pertenezcan a asociaciones o asistan a actos que tengan en algún concepto matiz político, recomendando a las autoridades militares que extremen el celo y vigilancia para evitar hechos que tantos males pueden acarrear a la vida del Ejército y del país”.
Seguidamente, como prueba de ello, se procedió a citar numerosas órdenes dictadas con anterioridad, tales como las del 6 de agosto de 1841, 25 de septiembre de 1842, 28 de agosto de 1848, 16 de julio de 1866, 6 de noviembre de 1868, 21 de diciembre de 1869, 4 de febrero de 1875, 7 de febrero de 1876, 23 de noviembre de 1883, 9 de mayo de 1886, 21 de enero de 1887, 28 de diciembre de 1888, 10 de septiembre de 1897, “y otras menos importantes, demuestran, de una parte, la lamentable frecuencia con que, por olvido incomprensible de esenciales deberes militares o por transigencias y tolerancias en manifiesta pugna con la disciplina, se han cometido faltas de esta índole sin la debida sanción, y de otra parte, la coincidencia en apreciar siempre el grave peligro de que el Ejército, saliéndose del cauce normal de su actuación, derive a peligrosas intervenciones en los apasionados y revueltos campos de la política”.
El contenido del extenso decreto alerta, reiteradamente, del peligro que entrañaba para la nación la intervención de los militares en la vida política, así como para la vida interna de las instituciones armadas. Era por ello que se procedió a dictar una serie de severas instrucciones para evitar, y en su caso sancionar ejemplarmente, a aquellos militares que quebrantasen los deberes que les imponía su permanencia en el Ejército.
Decretada expresamente, por lo tanto, dicha prohibición se hacía a continuación referencia a aquellos militares que se encontrasen afiliados o adheridos a alguna organización política o sindical. Concretamente, se les daba la orden de darse de baja en las mismas en el plazo máximo de un mes desde la publicación del decreto en la Gaceta de Madrid, advirtiendo de las consecuencias legales de tal desobediencia contemplada en el Código de Justicia Militar.
Todos los que ostentasen un empleo militar, desde el de cabo en propiedad hasta el de oficial general, ambos inclusive, debían ser objeto de informe individual por parte de sus superiores jerárquicos, así como declarar personalmente por escrito que no pertenecían a ninguna clase de partido, centro, agrupación... de carácter político.
También se procedió a decretar la prohibición de acudir a la prensa sobre asuntos del servicio ni sobre temas o cuestiones de índole política, sindical o societaria, “ni de carácter militar, salvo que, en este último caso, lo hagan desde un punto de vista científico y doctrinal que no envuelva crítica, censura o discusión de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a la organización y funcionamiento del Ejército o de los proyectos del Gobierno y proposiciones de ley que se presenten a las Cortes”.
Igualmente, se prohibió de forma expresa la asistencia de los militares, “a todo género de manifestaciones, reuniones y actos de carácter político o societario, como a los que, aún no teniendo aparentemente ese carácter, lo signifiquen por el lugar donde se celebren, por los que en él tomen parte o por otras consideraciones o motivos, sea cualquiera su orientación o tendencia”.
Otra prohibición decretada fue la de que los cuerpos, centros o dependencias militares no podían estar suscritos a periódicos políticos o de carácter sindical, “cualquiera que sea la ideología que defiendan o el partido al que se encuentren vinculados, debiendo inmediatamente procederse a la baja en las suscripciones de los periódicos o revistas del expresado carácter”. También se prohibía introducir en los recintos militares dicho tipo de prensa e incluso leerla en su interior.
Para aquellos que por primera vez incumpliesen tales preceptos, serían objeto de la sanción judicial o gubernativa que legalmente correspondiese, en función de que se tratase o no, de un delito contemplado en el Código de Justicia Militar. En caso de ser corregido por segunda vez por cualquiera de ambas instancias, en relación a hechos de dicha naturaleza, se procedería a privar al encartado del derecho de ingreso en la Orden de San Hermenegildo, “o será baja si ya perteneciera a ella, perdiendo todos los derechos y pensiones que en la misma hubiera adquirido”.
Y, finalmente, si ello sucediese por tercera vez, se procedería a someter al reincidente a expediente gubernativo, “para acordar, si fuere procedente, la separación de quienes se considere que su continuación en el servicio resulta perjudicial”.
La única exención de militares que se contemplaba para no cumplir lo expuesto era para aquellos que fueran diputados en las Cortes, “mientras ostenten la investidura parlamentaria”.
Una orden circular, dictada el 24 de agosto siguiente desde la subsecretaría del Ministerio de la Guerra, dispuso que los informes individuales a que se refería el decreto mentado, fueran unidos a las hojas de servicio de los interesados para su debida constancia.
(Continuara).
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