La absorción del cuerpo de Carabineros (LXXI)
La Guardia Civil en San Roque (CLXIX)
El régimen franquista había dispuesto la concesión del indulto total a los condenados por delito de rebelión militar cometidos hasta el 1º de abril de 1939
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXX)
Continuando con el escrito de conclusiones provisionales presentado el 4 de octubre de 1955 por el capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, defensor del excapitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas en la causa núm. 47/1938 por rebelión militar, se concluía solicitando su condena seguida del indulto inmediato.
Expuso que procedía la imposición de una pena de doce años y un día reclusión (en vez de los treinta años que pedía el fiscal), pues “no ha tenido mando de fuerzas ni actuado en vanguardia durante su permanencia en la zona roja”, siéndole de aplicación el indulto contemplado en el decreto de 9 de octubre de 1945 y demás normas complementarias.
Tal y como se expuso en otro capítulo, el régimen franquista había dispuesto la concesión del indulto total a los condenados por delito de rebelión militar, cometidos hasta el 1º de abril de 1939, “siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología”.
Ya en su momento también se expuso la improcedencia del vocablo “delincuentes”, que sería omitido en la normativa posterior, pues no era el mejor modo de reconciliarse con los que habían sido adversarios durante la guerra civil.
Por otra parte, Colinet también estimó que no existía responsabilidad alguna de carácter civil, pues estaba más que resarcida con la subasta de los muebles de Lamadrid. Tampoco era necesaria la práctica de más pruebas.
El 8 de octubre de 1955 el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor, elevó la causa al capitán general de la Segunda Región Militar, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, “en consulta de vista y fallo, para la resolución que justicia estime procedente”. Constaba de 79 folios útiles.
Dos semanas más tarde, por ausencia del capitán general, el general de división Gerardo Figuerola García de Echaves, que desde noviembre de 1953 era el gobernador militar de Sevilla y subinspector de la 2ª Región Militar, autorizó “la vista y el fallo” de la causa núm. 47/1938, “en Consejo de Guerra de Oficiales Generales”. También dispuso que asistiera como vocal ponente el jefe del Cuerpo Jurídico Militar que al efecto se designase, quedando las actuaciones en la Secretaría de Justicia para su entrega al mismo.
Al iniciarse la sublevación militar en julio de 1936, Figuerola se encontraba desde finales de marzo como comandante en el Regimiento de Caballería Taxdir núm. 7, de guarnición en Sevilla, procedente de la disuelta Yeguada Militar de Córdoba. Ascendido a teniente coronel durante la guerra civil le fue concedido en 1940 el mando, en plaza de superior categoría, del Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Caballería Tetuán núm. 1, que acababa de ser creado sobre la base de los Tabores de Caballería de los Grupos de Fuerzas Regulares Indígenas de Tetuán núm. 1, Ceuta núm. 3 y Larache núm. 4. Al ser promovido al empleo de coronel fue confirmado en dicho mando.
En julio de 1945 ascendió a general de brigada, concediéndosele el mando de la 2ª Brigada de la División de Caballería, de guarnición en Aranjuez (Madrid). En febrero de 1948 se le confirió el mando de la Brigada Mixta de Caballería de Marruecos, cuyo cuartel general estaba en Melilla. Tras sucesivos mandos al frente de la subinspección de los regimientos independientes de Caballería (1950) así como de la 3ª Brigada de Caballería y 2º jefe de la Subinspección de la Primera Región Militar en Madrid (1951), fue promovido a general de división en mayo del año siguiente. Seguidamente fue nombrado gobernador militar de Valencia y subinspector de la 3ª Región Militar hasta su destino en 1953 a Sevilla.
El 10 de marzo de 1956 el capitán general designó al teniente coronel auditor Alfonso García de Valdecasas Aurioles, como vocal ponente, ordenándose que se le entregase el procedimiento instruido. Había ingresado en el Ejército durante la guerra civil y desde su finalización venía alternando sus destinos en los diferentes empleos entre las auditorías de guerra de la 1ª y 2ª Región Militar, así como profesor de la Academia del Cuerpo Jurídico Militar.
Fijado el 11 de abril siguiente para la celebración del consejo de guerra, se ordenó que compareciesen en Sevilla para su asistencia, el juez instructor, comandante Jordán, junto a su secretario, el capitán Francisco Barbero Téllez; el comandante de Infantería José Pecino Galiano, como fiscal; el capitán Colinet, como defensor; y el ex-capitán Lamadrid, como procesado. El comandante de puesto de la Guardia Civil en Cádiz-capital fue el encargado de notificarlo al encartado.
El lugar designado para la celebración fue el acuartelamiento del Regimiento de Infantería Soria núm. 9, de guarnición en Sevilla y la hora de inicio las 11:30 de la fecha mencionada.
Se nombró como presidente del consejo de guerra al general de brigada Vicente Arroyo Moreno, jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil, y como vocales, a los coroneles Manuel Vila Rodríguez, jefe del Tercer Tercio Móvil de la Guardia Civil; Antonio Villa Baena, jefe de la Maestranza y Parque de Artillería; y Ángel Medina Serrano, destinado en la Subinspección de la 2ª Región Militar. Como vocales suplentes fueron designados los coroneles José Pérez Pérez, jefe del Regimiento de Infantería Soria núm. 9, y Luis Toro Buiza, jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización núm. 9. Todos ellos tenían su residencia oficial en la capital hispalense.
Al inicio de la sublevación militar, el general Arroyo, natural de Romblón (Filipinas), estaba destinado desde finales de mayo de 1936, procedente de la Comandancia de Burgos, en la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, como capitán jefe de la 1ª Compañía cuya cabecera estaba ubicada en la capital. Ascendido al empleo de comandante en mayo de 1937 fue asignado, al igual que otros jefes del benemérito Instituto durante la contienda, a la Jefatura de Movilización, Instrucción y Recuperación del Ejército, el cual estaba necesitado de cuadros de mando, razón por la cual se requería a muchos de los procedentes de Infantería.
Tras permanecer encuadrado en el 7º Cuerpo de Ejército, pasó en septiembre de 1938 a disposición del Ministro de Orden Público, hasta que en enero del año siguiente fue reintegrado a la Guardia Civil. Como teniente coronel ejerció el mando de varias Comandancias, como la 206ª Rural de Lugo (1940), la 101ª de Madrid (1941) y la 109ª de Burgos (1946). En el empleo de coronel estuvo al frente de los Tercios 39º de Pontevedra (1951) y 4º de Toledo (1953). A finales de noviembre del año siguiente, sería promovido al empleo de general de brigada, nombrándosele seguidamente jefe de la referida 1ª Zona.
Daba la casualidad de que era compañero de la promoción de 1911 en la Academia de Infantería de Toledo del teniente coronel Antonio Matos Pantoja, instructor del expediente administrativo contra Lamadrid. También había coincidido durante dos años con dos de sus superiores inmediatos en la Comandancia de Carabineros de Algeciras en 1936, los comandantes José Toledo Iradier y Modesto Espinós Colomer, de la promoción de 1910.
(Continuará).
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