La absorción del cuerpo de carabineros (LXXXII)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXXX)
María Antonia Zamora Calvet, hija del protagonista, había solicitado la aplicación a su padre, a título póstumo, de la amnistía contemplada en la Ley 46/1977
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXXI)
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXX)
La condena que se le impuso en consejo de guerra al capitán de Carabineros Francisco Moreno Zamora, que el 18 de julio de 1936 fuera jefe de la 3ª Compañía (Puente Mayorga) de la 10ª Comandancia de Carabineros de Algeciras, fue de 30 años de reclusión mayor, como autor de un delito de adhesión a la rebelión militar. Dicha pena le sería conmutada posteriormente por la de 12 años y un día de reclusión menor.
Lamentablemente no se han podido localizar el resto de vicisitudes de Zamora, siquiera la fecha y lugar de su fallecimiento, pero sí hay constancia de un auto dictado el 7 de mayo de 2004 por el Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla), siendo su presidente el coronel auditor José María Vigier Glaria y vocales el teniente coronel auditor Carlos Melón Muñoz y el comandante auditor Juan Luis Martínez Caldevilla.
Dicho auto tenía su origen en un escrito suscrito por María Antonia Zamora Calvet, hija del protagonista involuntario de esta historia. Había solicitado la aplicación a su padre, y a título póstumo, de la amnistía contemplada en la Ley 46/1977, de 15 de octubre.
Conforme se disponía en su artículo 1º, quedaban amnistiados, entre otros, "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis". En todo caso estaban comprendidos en la amnistía, "los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar".
El fin que perseguía dicha petición era la mejora de pensión que ella percibía en virtud de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
El título primero de dicha ley era de aplicación a los oficiales, suboficiales y clases de tropa a que se refería el artículo 1º del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regulaba la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil, y el artículo único de la Ley 10/1980, de 14 de marzo.
Conforme al real decreto-ley mencionado, los oficiales, suboficiales y clases de tropa que hubieran consolidado su empleo, o hubieran ingresado como alumnos de las academias militares, con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de Orden Público y que tomaron parte en la guerra civil, tendrían derecho a solicitar los beneficios que se concedían en el mismo.
Respecto a la condición de profesionales, a los solos efectos de aplicación de los beneficios económicos derivados del reiterado real decreto-ley, se les reconocía a quienes, con anterioridad al 18 de julio de 1936, se hubieran reenganchado en algún Cuerpo militar, pertenecieran en esa fecha a las Fuerzas de Orden Público o fueran miembros del Escuadrón de Escolta del Presidente de la República o alumnos de las Escuelas de Marinería de la Armada.
Conforme se establecía en el artículo 2º de la citada Ley 37/1984, el personal afectado pasó a la situación militar de retirado, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con el empleo que, por antigüedad, habrían alcanzado de haber continuado en servicio activo hasta la fecha en que, por edad, les hubiera correspondido el pase a la precitada situación militar.
Y en su artículo 3º, que era el que afectaba directamente a la hija del capitán Zamora, se disponía que las viudas y huérfanos de aquellos militares tendrían derecho a percibir todas las prestaciones legales que correspondiesen, con arreglo al sueldo regulador que, en cada caso, hubieran alcanzado los causantes del mismo en el momento de su fallecimiento.
Admitido a trámite y estudiado por lo tanto el escrito presentado por María Antonia, y previo informe favorable del fiscal jurídico militar, el tribunal militar acordó que dado que el delito por el cual había sido condenado su padre, se encontraba comprendido en el ámbito de aplicación de la mentada Ley 46/1977, de amnistía, procedía hacerle aplicación de la misma, a título póstumo.
Ella falleció el 12 de enero de 2021, a los 92 años de edad en Barcelona. Tal vez sus hijos, nietos y bisnietos, desconozcan la historia del capitán de Carabineros Francisco Zamora Medina, ascendido a mayor durante la guerra civil, pues ha sido muy habitual que el testimonio oral de lo padecido a causa de la misma, no se haya transmitido de generación en generación.
Si hubiera sido hecho prisionero en Málaga hubiese tenido el mismo final que tuvo el alférez Manuel González Navarro, jefe de la Sección de Carabineros de Puente Mayorga, que fue fusilado el 23 de marzo de 1937 en dicha ciudad. Hijo de José González y Antonia Navarro, había nacido el 25 de febrero de 1885 en la localidad sevillana de Morón de la Frontera.
Tenía un dilatado historial militar. Procedente de la Caja de Reclutas núm. 19 de Utrera (Sevilla), donde "quedó filiado para servir en clase de soldado por el tiempo de 12 años", fue soldado, y posteriormente cabo, del Regimiento de Infantería del Serrallo núm. 69, de guarnición en Ceuta, donde se incorporó en la revista del mes de abril de 1907.
Permaneció allí hasta fin de mayo de 1909, ingresando en la revista de agosto siguiente en la Comandancia de Carabineros de Cádiz, en clase de carabinero de infantería, donde permaneció hasta enero de 1913. Durante ese periodo, concretamente el 9 de enero de 1911, contrajo matrimonio canónico en Sevilla con Ana Zamudio Sánchez.
En la revista de febrero de 1913 pasó destinado a la Comandancia de Sevilla, donde en enero de 1915 fue promovido al empleo de cabo, incorporándose dos meses más tarde a la Comandancia de Tarragona. Apenas permaneció allí año y medio ya que causó alta en la Comandancia de Huelva en la revista de noviembre de 1916. Dos años después fue destinado nuevamente a la Comandancia de Cádiz.
En noviembre de 1924 fue promovido a sargento, siendo destinado a la Comandancia de Zamora si bien apenas prestó servicio allí un par de meses ya que nuevamente pasó a la Comandancia de Cádiz. Tampoco permaneció mucho tiempo aquí ya que en la revista de noviembre de 1926 fue destinado nuevamente a la Comandancia de Sevilla.
En agosto de 1932 pasó a la Comandancia de Lérida. Allí, el 23 de febrero del año siguiente, "prometió servir bien y fielmente a la República, obedecer sus Leyes y defenderla con las armas". Dos meses más tarde fue destinado a la Comandancia de Huelva, donde en noviembre de 1934 ascendió a brigada. En agosto anterior manifestó por escrito, "no pertenecer como socio afiliado o adherido a ningún Centro, partido, agrupación o sociedad que revista carácter sindical o societario".
Al suprimirse la Comandancia de Huelva, con motivo de la reorganización de las zonas y comandancias de Carabineros, dispuesta el 2 de noviembre de 1935, pasó a integrarse en la 12ª Comandancia de Sevilla,
(Continuará).
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