Los informes de depuración (III)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XCV)
Una vez instruida la correspondiente información, el expediente debía elevarse por conducto reglamentario hasta la Inspección General ubicada en Valladolid
Continuando con la Circular número 2 sobre “Depuración de conducta”, fechada el 15 de abril de 1937, se seguía insistiendo en su texto que la desafección al “Glorioso Movimiento Salvador” quebrantaba el honor de aquel guardia civil que no lo secundase.
Hay que significar que dicha cuestión nunca antes había sido aducida respecto al resto de instituciones armadas del Estado, bien fueran militares o civiles. No se debe olvidar que la Guardia Civil formaba entonces parte del Ejército, al igual que ocurría con el Cuerpo de Carabineros. Así lo recogía la Ley Constitutiva del Ejército, de 29 de noviembre de 1878, vigente todavía en 1937, “para prestar auxilio a la ejecución de las leyes y para la seguridad del orden de las personas y las propiedades”. Posteriormente la Ley Adicional de 19 de julio de 1889, igualmente vigente en 1937, volvió a ratificar su pertenencia al Ejército como un Cuerpo integrante del mismo. Se hacía constar expresamente que dependería “del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organización y disciplina, y cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particularmente les está encomendado o se reconcentrasen para ejercer una acción militar, dependerán también del Ministerio de la Guerra y de las Autoridades militares como fuerzas armadas”.
Pero realmente, ¿no sumarse a la sublevación era una cuestión de honor?. ¿Sólo lo era para los guardias civiles y no para el resto de militares?. El caso es que así parecía ser para su inspector general, el general de brigada de Infantería Ricardo Serrador Santés. De hecho, en su circular proseguía reiterando las referencias al artículo 1º de la “Cartilla” relativo al honor: “Una vez perdido no se recobrará jamás”.
Concretamente afirmaba que “así queda consignado en el segundo párrafo del mencionado artículo primero. Todos y cada uno deben tener un capital interés en conservarlo sin mancha, dejando a un lado el concepto -es una buena persona-, al que los espíritus pusilámines son tan acostumbrados, olvidándose de las obligaciones contraídas para con la colectividad a que pertenecen”.
Una vez expuesto el criterio del inspector general la circular proseguía dando instrucciones a los coroneles jefes de Tercio para materializarlo: “Para llevar a efecto de un modo práctico el fin que se preconiza en la presente, se nombrará con carácter permanente un Jefe y un Oficial en cada Comandancia, para instruir una información amplia, concreta y detallada a todos los Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases e individuos que se encuentren en las suyas respectivas, cuya conducta y honorabilidad pueda dar lugar a dudas, para con pleno conocimiento de causa, poder enjuiciarlo”.
Una vez instruida la correspondiente información (expediente) debía elevarse por conducto reglamentario hasta la Inspección General ubicada en Valladolid, “para su resolución definitiva, debiendo emitir su parecer el Instructor y los demás Jefes que la cursen”.
Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, y antes de ordenar que de la citada circular, “se dará lectura una vez por semana a todo el personal del Cuerpo, acusándome recibo de la misma”, el general Serrador profundizó aún más en su idea: “Además, recuerdo a todos la obligación que tienen de poner en conocimiento de sus Jefes respectivos cuanto sepan de algún miembro del Instituto y que vaya en desdoro o desprestigio del mismo, y muy particularmente lo que tenga relación con el actual Movimiento Nacional, sobre todo, la actuación de los que hayan permanecido por cualquier causa en territorio no sometido”.
En esto último se refería a los guardias civiles de cualquier empleo a los que la sublevación militar les hubiese sorprendido en zona gubernamental, estuviesen destinados en la misma o hubieran prestado servicio en ella por cualquier motivo. Si bien no se tiene conocimiento, hasta la fecha, que fuese el caso de algún componente del puesto de San Roque no citado hasta ahora, sí que lo hay de otros miembros de la Comandancia de Cádiz. A unos porque se encontraban de comisión de servicio, otros estaban de vacaciones y algunos de licencia por enfermedad. Sus vicisitudes durante la contienda, y las consecuencias de ello, darían para varios libros si se escribieran.
Otra cuestión que conviene significar era que lo que se estaba persiguiendo en dicha circular, para sancionar internamente con la expulsión de la Guardia Civil, eran aquellas conductas contrarias al “Glorioso Movimiento Salvador” que no estuviesen tipificadas en el Código de Justicia Militar. Éste había sido aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890 y estaría en vigor hasta la ley de 17 de julio de 1945 que aprobaría el nuevo texto penal castrense.
Incluido en aquél estaba el título sexto dedicado a los “Delitos contra la seguridad del Estado y del Ejército”. Concretamente en su capítulo primero se tipificaban los de rebelión, que comprendidos entre los artículos 237 y 242, ambos inclusive, venían siendo aplicados, tras dejar de hacerlo con el bando de guerra, a los guardias civiles que se habían opuesto a la sublevación militar, constituyendo la paradoja de lo que se ha denominado “la justicia al revés”. Es decir, los que se habían alzado en armas contra el gobierno legalmente constituido condenaban por adhesión o auxilio a la rebelión, a quienes se había opuesto a la misma.
Dado que la mentada circular sobre “Depuración de conducta” excluía los delitos tipificados en el Código de Justicia Militar habría que pensar en “tribunales de honor” y retrotraerse hasta su primera regulación jurídica consignada en el real decreto de 3 de enero de 1867 por hechos deshonrosos no delictivos. Tal y como se hacía constar en su articulado: “Cuando un Oficial cometa un acto deshonroso, en virtud del cual deje en duda su valor o imprima una mancha en su propia reputación o en el buen nombre del Cuerpo a que pertenece, si el hecho fuese apreciado por las cuatro quintas partes, cuando menos de los de su clase, estos lo pondrán en conocimiento del Jefe del Cuerpo, el cual, informado del caso, dará cuenta al Director General”.
El Código de Justicia Militar de 1890 lo asumió y dedicó en su título vigésimo quinto sobre “De lo Judicial y lo Gubernativo”, el capítulo tercero a los “Tribunales de honor”. Pero al entrar en vigor la Constitución de 9 de diciembre de 1931, ya con la Segunda República, se procedió a la abolición de los tribunales de honor, tanto militares como civiles. No obstante, quedaba siempre la opción de instruir conforme al artículo 705 del Código, expediente gubernativo cuando se considerase perjudicial la continuación de algún oficial en el servicio por la comisión de faltas contra el honor militar que no constituyesen delito. De hecho esa vía fue fortalecida por decreto de 28 de mayo de 1935.
Paradójicamente todo ello siempre estaba referido a los oficiales, tratándose de una reminiscencia arrastrada desde el “Antiguo Régimen”, pues sólo aquellos eran los depositarios del honor militar. Sin embargo, el duque de Ahumada con su “Cartilla del Guardia Civil”, democratizó realmente el honor ya que por primera vez en la milicia pasó a ser patrimonio y responsabilidad individual de todos sus componentes y no sólo de los oficiales.
(Continuará)
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