La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXIV)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXII)
El 5 de abril de 1955, Lamadrid afirmó ante el juez militar que su huida a Gibraltar la hizo sin material del Ejercito y que nada tuvo que ver con los episodios del remolcador R-15 y el torpedero núm. 19
El 5 de abril de 1955, el juez militar de Algeciras, comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, instructor de la causa 47/1938, dictó auto de procesamiento, ya que “existen indicios para suponer que el 29 de diciembre de 1937, el entonces capitán del extinguido Cuerpo de Carabineros Don Manuel Lamadrid Rivas, perteneciente a la Comandancia de este Cuerpo y Plaza, se hallaba mandando una compañía de fuerzas de este Instituto destacadas en Puente Mayorga (San Roque), el cual utilizando como medio de transporte un bote, se trasladó a la vecina plaza de Gibraltar en unión de su esposa, abandonando por ello a las fuerzas de su mando, llevándose consigo la suma de 1.170 pesetas que para la atención de la compañía tenía a su cargo...". "...Una vez en dicha plaza extranjera se presentó al Cónsul republicano, quien ordenó su embarque para Tánger, desde este punto a Marsella y de aquí a Barcelona, a la sazón zona roja, en donde por las autoridades de aquella plaza fue destinado a prestar diversos servicios propios de su categoría, siendo ascendido al empleo de Mayor por los méritos y circunstancias que según ellos en él concurrían, permaneciendo en dicha zona cumpliendo su cometido hasta la terminación de nuestra guerra de liberación en que huyó a Francia, en donde ha permanecido hasta el mes de agosto de 1954, en que optó por regresar a la Patria como así ejecutó, presentándose a las autoridades consulares”.
A la vista de lo declarado por Lamadrid, el juez militar consideró, “a los solos efectos de instrucción y sin perjuicio de ulterior calificación que pudieran merecer, como constitutivo de un delito de auxilio a la rebelión previsto en el artículo 238, número 2º del Código de Justicia Militar vigente en la época en que se ejecutaron los hechos”.
En 1955 el código castrense en vigor era el aprobado por ley de 17 de julio de 1945, pero como en 1937 estaba vigente el aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890, la aplicación prevista para la causa de Lamadrid era la siguiente: “Los reos de rebelión militar serán castigados con la reclusión perpetua a muerte, los demás no comprendidos en el caso anterior (con la pena de muerte el jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar o más antiguo, si hubiera varios del mismo, que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, fracción o grupo de estas unidades); los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que, valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla”.
Por lo tanto, la pena de privación de libertad que se podía imponer a Lamadrid excedía de seis años y un día, razón por la cual debería ingresar en prisión preventiva. Sin embargo, dado que se habían venido dictando sucesivos indultos totales o parciales por hechos similares, el juez militar acordó decretar la liberal provisional del procesado.
Dada la situación de procesado del “ex-capitán” Lamadrid, el juez militar acordó también en su auto que el encartado procediese a prestar fianza o depósito por la cantidad de 1.170 pesetas, “que fueron las que se llevó al huir, que es el tope para asegurar por ahora las responsabilidades civiles que se le impongan, y pasadas veinticuatro horas sin verificarlo, embárguesele bienes de su propiedad en cantidades suficiente a cubrir la señalada, comisionando para llevarlo a efecto en los bienes raíces a un Juez ordinario, justificando si careciese de ellos la insolvencia y fórmese sobre este particular, ramo separado”.
Seguidamente se procedió a notificar el auto de procesamiento a Lamadrid, que como ya se expuso en capítulos anteriores había resarcido más que de sobra la cantidad mencionada mediante la subasta de sus bienes abandonados a finales de 1937 en Puente Mayorga.
También se le hizo saber que podía nombrar, en concepto de defensor, a un oficial del Ejército de Tierra con destino en Algeciras. Lamadrid designó entonces al capitán de Artillería Eduardo Jiménez Valera. Éste se encontraba destinado entonces en el Regimiento de Artillería de Costa, de guarnición en Algeciras. Durante la guerra civil estuvo destinado como sargento y brigada de complemento en el Tercer Regimiento Ligero así como alférez de dicha escala en la “Columna de Municiones a Lomo del Destacamento de Enlace del General Jefe del Ejército del Norte”, mandado por el general de brigada de Estado Mayor Fidel Dávila Arrondo.
El mismo 5 de abril se practicó por el juez militar la indagatoria en la que tras hacerse constar sus generales de la ley así como reseñar las señas personales del procesado: “color de las pupilas pardas, cabello escaso y canoso, cara ovalada, cejas al pelo, nariz recta, barba poblada, estatura un metro seiscientos diez milímetros, viste traje azul y como señas personales una mutilación parcial en la mano y dedos del brazo derecho”.
Lamadrid se afirmó y ratificó en la declaración prestada, “una vez que ha sido relevado del juramento que prestó”. Seguidamente por el juez militar se le realizó una serie de preguntas que no se habían formulado en el interrogatorio anterior. El comandante Jordán le preguntó en primer lugar, “si cuando huyó al extranjero se llevó consigo armas, equipo o municiones”, respondiendo Lamadrid negativamente y que sólo portaba efectos personales, “sin que estos pertenecieran al Ejército”.
También fue interrogado sobre la fecha exacta y ante qué autoridad se había presentado al regresar a España desde el exilio, manifestando que lo hizo el 10 de agosto de 1954 en la localidad guipuzcoana fronteriza de Irún. Por el consulado de España en la población francesa de Bayona se le expidió el pasaporte con el que pudo regresar a territorio nacional.
A continuación se le preguntó qué relación o intervención había tenido para la evasión y entrega del remolcador R-15 de la Marina de Guerra, así como en Algeciras para el asalto al torpedero núm. 19, contestando que absolutamente ninguna con ambos hechos. Que si bien constaban en su hoja de servicios, ello se debía a que, “para poder llegar a la entonces zona roja, expuso hechos por él no realizados, con la finalidad de captarse la confianza de aquellos, pues sabía perfectamente que por su actuación derechista y a favor del orden durante los sucesos de Asturias y en Cataluña, estaba tildado como tal”.
Con esta última pregunta el juez militar dio por terminada la indagatoria y no quiso proseguir. Por una parte, habían transcurrido ya más de quince años de la finalización de la fratricida guerra civil, y por otro lado, el procesado, que no tenía intención de aportar dato alguno que pudiera incriminar a nadie más, sólo deseaba cerrar ese capítulo de su vida.
La siguiente providencia del comandante Jordán fue dirigir escrito al capitán Jiménez Valera, propuesto como defensor por Lamadrid para que, “se manifieste si acepta dicho cargo o las causas legales de incompatibilidad”. Su respuesta fue negativa ya que había sido designado para realizar un curso en la Escuela de Aplicación (Madrid).
Continuará.
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