La absorción del Cuerpo de Carabineros (XI)

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CIX)

El articulado del real decreto de 23 de octubre de 1894, con disposiciones para evitar el contrabando, daba instrucciones breves, precisas y concisas

Fijaba todas las tareas para el inspector de Aduanas

La absorción del Cuerpo de Carabineros (X)

Litografía del Cuerpo de Carabineros del Reino. Colección Esteban Paluzie Cantalozella (Catálogo 1879).
Litografía del Cuerpo de Carabineros del Reino. Colección Esteban Paluzie Cantalozella (Catálogo 1879).
Jesús Núñez - CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL - DOCTOR EN HISTORIA

07 de marzo 2022 - 04:00

San Roque/El articulado del real decreto de 23 de octubre de 1894, conteniendo disposiciones para evitar el contrabando en los municipios de la bahía de Algeciras, era breve, preciso y conciso. Es decir, estaba escrito en castellano antiguo, tal y como antes se solía decir.

En primer lugar se decretaba que desde el 1º de noviembre de dicho año, la habilitación asignada en las ordenanzas fiscales a la Aduana de La Línea de la Concepción para importar mercancías en el extranjero, es decir, la colonia británica de Gibraltar, quedaría limitada “al aforo y adeudo de las pequeñas cantidades de artículos necesarios para el consumo de una familia durante una semana”. Incluso las que portasen las personas que cruzasen la “Verja”.

El propósito era muy claro. El gobierno español no quería impedir que los millares de personas que diariamente iban a trabajar desde los municipios de La Línea y de San Roque, pudiesen adquirir en el Peñón los productos necesarios para su manutención y la de sus familias. En unos casos, aquellos eran de menor precio en sus localidades de residencia, y en otros, simplemente no había disponibilidad de ellos. Pero lo que bajo ningún concepto se quería, era que el porte individualizado, pero continuado y masivo, de esos géneros, se convirtiese en contrabando para su venta ilícita en el resto del territorio nacional.

Con ello se pretendía acabar con el “matute”. No se quería que una parte de los habitantes de la zona viviera de ese tipo de contrabando que tanto perjudicaba al comercio nacional y a las arcas del Tesoro. Por ello se decretó también que la circulación en el Campo de Gibraltar de conservas alimenticias, dulces, petróleo, jabón, bujías y abanicos, se regiría por lo dispuesto en el real decreto de 23 de marzo de 1893, citado en capítulos anteriores.

Las guías de circulación que se expidiesen en cualquier parte del territorio nacional o de esa zona, con arreglo a dicho real decreto, no producirían cargo “en las cuentas corrientes del comercio de Algeciras más que en el caso de que las mecancías sean conducidas en ferrocarril a dicha ciudad”.

Igualmente se decretó, conforme a lo establecido en las ordenanzas de aduanas, que debía ejercerse una vigilancia especial sobre las operaciones de comercio que se practicasen en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga y sobre la fábrica de harinas allí existente.

A su vez, los ministerios de la Guerra y Marina debían dictar las disposiciones convenientes para que por los resguardos terrestre y marítimo, se ejerciese “la mayor vigilancia y la más enérgica represión del contrabando y el fraude en el Campo de Gibraltar”.

Respecto al ministerio de Gracia y Justicia se disponía que “se excitará el celo de aquellas Autoridades judiciales para el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 65 del Real Decreto de 20 de junio de 1852”, el cual ya fue expuesto en el capítulo anterior.

Al ministerio de Estado, es decir, al de Asuntos Exteriores, se le ordenaba que continuase activamente “las gestiones iniciadas para la represión del contrabando sobre la base de una inteligencia entre las Autoridades de la plaza de Gibraltar y las del Campo del mismo nombre”. Éste, posiblemente fuera el más importante de todos los artículos y hubiera sido el más eficaz si entonces se hubiese obtenido una respuesta positiva y de colaboración sincera por parte de los responsables de la colonia británica. La realidad fue bien diferente.

Por otra parte se encomendaba también a los ministerios de la Guerra y Fomento que prosiguiesen el estudio de aquellas medidas que se considerasen necesarias adoptar para complementar lo ya dispuesto.

Junto a dicho articulado se aprobaron igualmente una serie de instrucciones adjuntas, relativas al servicio a cargo del inspector de aduanas en el Campo de Gibraltar. Éste debía fijar su residencia habitual en la ciudad de Algeciras para ejercer las funciones de fiscalización y vigilancia en todo lo referente al ramo de Aduanas como “Auxiliar especial” del comandante general, el cual era el delegado del ministerio de Hacienda en esa zona.

El citado inspector sustituiría al administrador principal de aduanas de la provincia de Cádiz en todo lo que se refiriese al mentado servicio de fiscalización y vigilancia de las aduanas de Algeciras, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga y Tarifa. Igualmente en las demarcaciones de dichas aduanas y en la zona de fiscalización comprendida en los partidos judiciales de Algeciras y San Roque.

En lo referente al mentado servicio, el inspector se entendería directamente con la Dirección General de Aduanas, con el comandante general del Campo de Gibraltar, con los jefes de las Comandancias de Carabineros de Algeciras y Estepona, con el jefe del Apostadero de Algeciras (por aquel entonces contaba con las lanchas cañoneras de la Marina de Guerra “Aguila”, “Atrevida” y “Tarifa” para perseguir el contrabando por mar procedente de Gibraltar) y con el cónsul de España en Gibraltar.

Otra misión que se le encomendaba al inspector de aduanas era la de ejercer su vigilancia personal en las estaciones de ferrocarril enclavadas dentro de la zona fiscal del ya mentado real decreto de 1893, “aunque el servicio en ellas esté confiado a carabineros del Reino”.

También debía ejercer su vigilancia en las barcas de Palmones y Guadarranque, en Puente Mayorga y en las entradas de la ciudad de Algeciras, “estableciendo en dichos puntos el servicio que estime conveniente, de acuerdo con la Comandancia de Carabineros, para poder conocer en todo tiempo las mercancías que hayan transitado por aquellos puntos”. Para el resto de actos del servicio dependería del administrador principal de Cádiz.

Otra obligación asignada al inspector, además de practicar una personal vigilancia en los servicios de la Aduana de Algeciras, era la de asistir en reemplazo de los administradores de las aduanas de La Línea y Algeciras, “a las Juntas de parificación de valores y cuantas para asuntos del servicio se celebren bajo la presidencia del Sr. Comandante general del Campo”.

También debía visitar personalmente, por lo menos una vez a la semana, las aduanas de La Línea y Puente Mayorga. En ella tenía que inspeccionar “los servicios de dichas oficinas, interviniendo sus libros y los despachos, así como también las cuentas que la Aduana de Puente Mayorga debe llevar a la fábrica de harinas allí establecida”.

Finalmente el inspector debía de llevar un libro diario de operaciones, foliado y sellado con el de la dirección general del ramo, en el que estaba obligado a anotar diariamente los servicios que practicaba, “con los resultados obtenidos e incidencias que en los mismos hayan surgido”. Mensualmente debía dar cuenta a su dirección general y al comandante general del Campo de Gibraltar, “del estado en que se hallen los servicios, de las deficiencias que se noten en ellos, de las reformas que proceda introducir, así como de los demás extremos prescritos en la circular de la Dirección general de Aduanas fecha 13 de Septiembre de 1893”.

Todas esas medidas recogidas en el mentado real decreto de 1894 estaban más que justificadas “para corregir determinados abusos”, pero pronto llegaron las quejas ...

(Continuará).

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