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A finales del siglo XIX había aduanas marítimas en Bolonia, Guadahuán, Getares, Palmones, Guadarranque, Guadiaro y Torre Nueva

Carabineros Jóvenes Benito y José María Lemus Ramos (1922-1924). Cortesía de Jesús Montero Lemus.

31 de enero 2022 - 02:00

Continuando con las aduanas marítimas de la provincia de Cádiz en las Ordenanzas Generales de las Rentas de Aduanas, aprobadas por real decreto de 19 de noviembre de 1884, quedaban por citar sólo las de 4ª clase. Éstas se trataban de puntos habilitados para ciertas operaciones de carga y descarga, con intervención del Resguardo (Carabineros) y documentación de la aduana.

Dado su elevado número sólo se detallarán las del Campo de Gibraltar, mencionándose únicamente que había en Chipiona, Muelle de Puntales y Primera Aguada (Cádiz), Rota y Trocadero (Puerto Real). Respecto a nuestra comarca existían en Bolonia y Guadahuán, para el embarque de piedra, sillería, adoquines y losas labradas con documentación de la Aduana de Tarifa. Tanto en Getares, para el embarque de la piedra extraída de las canteras que se explotaban en sus inmediaciones, como en Palmones, para el embarque de frutos del país, excepto cereales, con documentación de la Aduana de Algeciras. En el Río Guadarranque, para el embarque de ladrillo y tejas, y para el desembarque de estos productos por el Espigón de San Felipe con autorización de la Aduana de la Línea de la Concepción. Tanto en el Río Guadiaro, para el embarque de carbones, corcho, cortezas, leñas y maderas, como en Torre Nueva, para el embarque de piedra de la cantera de Sierra Carbonera, con autorización de la Aduana de Puente Mayorga.

Respecto a las aduanas terrestres había establecidas también cuatro categorías. De 1ª clase, que eran las habilitadas para el comercio de importación, exportación y tránsito en general por caminos ordinarios, no había ninguna en nuestra provincia.

De 2ª clase eran las habilitadas para el comercio de exportación en general, excepto galenas, litargirios y plomos, para importar determinados efectos y las pequeñas cantidades de cualquiera clase de géneros que trajesen los viajeros, procediéndose entonces a ser despachados por medio de recibos talonario, así como para intervenir el movimiento de ganados y carruajes que entrasen o saliesen temporalmente del territorio nacional. En toda la provincia sólo estaba la de La Línea de la Concepción, si bien la citaba como “Línea del Campo de Gibraltar”.

De 3ª clase, habilitadas para exportación al extranjero en general, excepto las ya mentadas galenas, plomos y litargirios; para intervenir el movimiento de entrada y salida de carruajes y caballería, de ganados que entrasen o saliesen del territorio nacional a pastar, y para la importación de los envases que se introdujesen con el fin de exportar mercancías del país, no había ninguna en la provincia. Tampoco existían de 4ª clase, que eran puntos habilitados para ciertas operaciones de importación y de exportación con intervención del Resguardo.

Volviendo al real decreto de 23 de octubre de 1894, sobre adopción de medidas “encaminadas a la persecución del fraude en la zona denominada Campo de Gibraltar”, se mencionaba que además restablecimiento de la zona de fiscalización en costas y fronteras llevado a cabo por el referido real decreto de 23 de marzo de 1893, se había creado también una Inspección especial de Aduanas en el Campo de Gibraltar.

También se ponía especial énfasis en “la vigilancia constante que ejerce la Dirección general del ramo sobre aquel territorio, eficazmente auxiliada por el Comandante general del Campo, que asume las atribuciones de Delegado de Hacienda en el mismo”.

Pero todo ello, tal y como se lamentaba el texto de 1894, era insuficiente “para extirpar el fraude”, siendo necesario implantar nuevas y estrictas medidas de control. Antes de disponer lo que era necesario imponer se expuso con todo rigor la realidad de la situación que se venía padeciendo:

“Contribuyen principalmente a sostener los males que se lamentan la existencia en la población de La Línea, de una Aduana habilitada para la importación de toda clase de efectos, excepto tejidos. Tal habilitación, que se concedió con el deseo de proporcionar al comercio el medio de legalizar la introducción de sus mercancías, constituye un peligro constante para los intereses del Tesoro. La corta distancia que existe entre La Línea y Gibraltar, y la facilidad con que este camino se recorre, favorece el fraude y permite el fraccionamiento de las expediciones de mercancías en porciones mínimas que hacen difíciles o impracticables los aforos y la aplicación de las Ordenanzas de Aduanas. Además, conducénse estas mercancías por gran número de personas que se dedican a hacer repetidos viajes diarios entre La Línea y Gibraltar y que se presentan siempre en actitud bulliciosa y en algunos casos tumultuaria y agresiva hacia los funcionarios de la Aduana y Resguardos, dándose lugar en no pocas ocasiones a la intervención de fuerzas del Ejército para el restablecimiento del orden. De este modo logran penetrar en España, rehuyendo o dificultando toda vigilancia y fiscalización, grandes cantidades de géneros en La Línea, Puente Mayorga y otras poblaciones por cuenta de los verdaderos empresarios de este sistema de fraudes”.

Realmente era desolador y preocupante el panorama que definía la exposición del mentado real decreto de 1894, criticándolo con toda la dureza descriptiva de la época: “El espectáculo que ofrece la Aduana de La Línea a todas horas del día es tristísimo, y si los intereses del fisco no reclamaran su desaparición, las medidas que se encaminasen a realizarla se encontrarían justificadas por la necesidad imperiosa de acomodar las condiciones de un pueblo a las más rudimentarias de la moral y del decoro”.

Así que para “que el mal desaparezca, es necesario atacarlo en su misma raíz, y esto sólo puede conseguirse imposibilitando a los verdaderos defraudadores para que utilicen la muchedumbre de gentes que les sirve para lograr sus fines”.

A este respecto y para tener una visión del impresionante movimiento de personas que ya entonces cruzaba diariamente la Verja, resulta interesante recordar lo que tan sólo cinco años después, concretamente en 1899, publicaba el periodista Lutzargo López Zaragoza en su obra Guía de Gibraltar y su Campo: “Transitan diariamente por sus puertas sobre 15.000 almas, 300 caballerías y 300 carruajes; estando desempeñados los servicios auxiliares de reconocimiento por la sección veterana de Carabineros, compuesta por un sargento, dos cabos y cuarenta individuos, mandados por un primer teniente”.

Según se especificaba las importaciones legales despachadas por la aduana de la Línea de la Concepción que se hacían desde la colonia británica de Gibraltar estaban limitadas a materiales de construcción, carbones minerales, hierros, maderas, losas y vidrio, trigos, harinas y muebles.

Rebajada entonces ya su categoría a la de 3ª clase y lo escaso de su recaudación de derechos arancelarios, puesto que las mercancías que se introducían eran muy limitadas, no se la consideraba realmente como de mucha importancia. Sin embargo, si la tenía, tal y como hacía constar el autor, “para la represión de las introducciones ilegales de toda clase de artículos, especialmente del tabaco, y por este motivo la Compañía Arrendataria de Tabacos ejerce una acción fiscal, directa y eficaz”.

También alababa el tino con que se aplicaba la represión del fraude, “a fin de no hacerlas sentir injustamente” a las 15.000 personas que a última hora de la tarde regresaban de trabajar en el Peñón, “por los desórdenes que pudieran provocar”.

Continuará.

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