La reorganización de la Guardia Civil (VII)

A GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCXXIII)

La ley de 25 de septiembre de 1941 dispuso la continuación de las dos escalas de suboficiales y cabos de Infantería y Caballería de la Guardia Civil, declarándose a extinguir esta última

La reorganización de la Guardia Civil (VI)

Ley de 25 de septiembre de 1941, sobre las escalas de suboficiales y cabos de Infantería y Caballería de la Guardia Civil (BOE núm. 276).
Ley de 25 de septiembre de 1941, sobre las escalas de suboficiales y cabos de Infantería y Caballería de la Guardia Civil (BOE núm. 276).
Jesús Núñez - CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL (R) Y DOCTOR EN HISTORIA

13 de mayo 2024 - 02:00

Tras desaparecer el Cuerpo de Carabineros, a raíz de la ley de 15 de marzo de 1940, y ser integrado su personal, ganado y material, incluidos acuartelamientos, en el Cuerpo de la Guardia Civil, que además asumió sus competencias, hubo que afrontar más cambios.

En el de Carabineros se había acabado antes de la guerra civil con su fuerza de Caballería, integrándola directamente en su Infantería, pero en la Guardia Civil, que tenía mayor demarcación y presencia territorial, fue diferente, aunque por poco tiempo.

El primer paso efectivo que dio al respecto fue la promulgación de la ley de 25 de septiembre de 1941, donde se dispuso la fusión, en una sola escala, de las de Infantería y Caballería, de suboficiales y cabos existentes en la Benemérita.

Hay que recordar que la ley de 24 de julio de 1918 había establecido la separación de las escalas del Instituto de la Guardia Civil en dos Armas: Infantería y Caballería, fijando la proporción de cinco a uno para el ascenso a oficial de los suboficiales procedentes, respectivamente, de Infantería y Caballería. Dicha separación había existido igualmente en el Cuerpo de Carabineros hasta que, por decreto de 5 de octubre de 1934, materializado por el ya citado de 28 de septiembre de 1935, se terminó llevando a efecto la fusión de ambas escalas.

La nueva organización dada a la Guardia Civil por la citada ley de 15 de marzo de 1940, donde se habían integrado los dos beneméritos Institutos, “así como las necesidades de su plantilla y eficacia de su peculiar misión”, hacía preciso fusionar las citadas escalas de suboficiales y cabos, procedentes del Cuerpo que había creado el duque de Ahumada. Pero, por otra parte, también era de justicia respetar los derechos legítimamente adquiridos al amparo de la mentada ley de 1918.

No se trataba realmente de crear un nuevo Cuerpo, y mucho menos de cualquier forma, sino de dar continuidad, legal y real, al ya existente de la Guardia Civil que había pasado a integrar plenamente en sus filas, a los componentes del antiguo Cuerpo de Carabineros, asumiendo su doctrina y sus enseñanzas. Todo un reto que nunca antes se había llevado a efecto en el ámbito de la seguridad pública ni la represión del contrabando. El Campo de Gibraltar fue un buen ejemplo.

Un importante antecedente histórico, poco recordado, había sido el Resguardo Militar de Hacienda, un cuerpo que sería a nivel nacional la primera policía fiscal española. Creado por decreto de 6 de noviembre de 1820, durante el llamado Trienio Liberal (1820-1823), sus integrantes actuaron tanto de uniforme como disfrazados de paisano, portando en este caso su correspondiente placa, consistente en una bandolera de ante con un escudo de las armas nacionales en metal amarillo. Distribuidos por buena parte del territorio nacional, además de perseguir el contrabando, también se encargaron de velar por lo que hoy día llamamos seguridad ciudadana.

Por real orden del 1º de diciembre siguiente, se aprobó “el reglamento para el gobierno de los cuerpos militares que deben componer el Resguardo de la Hacienda pública en todas las costas y fronteras de la Península”. Dicho texto, muy completo, estaba integrado por 186 artículos encuadrados en tres secciones y diez capítulos. Hay que resaltar que en cuanto a sus misiones, dicho reglamento era muy explícito: “El Resguardo deberá proteger el comercio exterminando a los ladrones y malhechores que se atrevieren a presentarse en los caminos, y destruyendo el tráfico ilícito”.

La principal obligación del Resguardo Militar era la de descubrir, perseguir y aprehender los géneros de contrabando o prohibidos; aquellos que estando permitidos fueran trasladados sin la correspondiente guía de circulación que los amparase o que portándola, excediesen de las cantidades consignadas en las mismas; así como los que se condujesen fuera de la ruta expresamente señalada en el distrito de las aduanas y contrarregistros para asegurar los intereses de la Hacienda nacional. Pero también se le encomendó la persecución y exterminio de ladrones y malhechores que se encontrasen en sus servicios, pues la actuación delictiva de éstos, perjudicaba gravemente el comercio al afectar la libertad de movimiento de las mercancías lícitas entre las poblaciones, siendo igualmente misión expresa del Resguardo Militar atender a su protección.

Lejos de lo que pueda suponerse, y aunque tuvo corta vida, se trató de una fuerza potente y eficaz. Su plantilla presupuestaria inicial se fijó en 6.403 hombres: 13 comandantes, 5.040 de Infantería (45 capitanes, 45 tenientes, 45 subtenientes, 45 sargentos 1º, 135 sargentos 2º, 405 cabos y 4.320 soldados), 900 de Caballería (9 capitanes, 9 tenientes, 9 subtenientes, 9 sargentos 1º, 27 sargentos 2º, 81 cabos y 756 soldados) y 450 de Mar (50 patrones y 400 marineros). En relación a estos últimos se dispuso conservar en los puertos habilitados a comercio, las lanchas y falúas existentes, más las que fueran necesarias construir. Terminaría aumentándose a 80 patrones y 620 marineros y artilleros.

La invasión francesa de los llamados “cien mil hijos de San Luis”, en abril de 1823, supondría el principio del fin de nuestro Trienio Liberal y por consiguiente, del Resguardo Militar. Nuestro país, y no es el único precisamente de Europa, siempre fue más ágil y eficaz en afrontar las cuestiones de Hacienda que las de Seguridad Pública. Tras diversos intentos y proyectos, se terminó disponiendo en el régimen absolutista la creación, por real decreto de 9 de marzo de 1829, del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras.

En cambio, no tuvo aceptación al inicio del Trienio Liberal, la propuesta que el teniente general Pedro Agustín Girón Las Casas, ministro de la Guerra y futuro I duque de Ahumada, presentó el 30 de julio de 1820 a las Cortes para su aprobación. Se trataba del interesante proyecto de creación de un nuevo cuerpo llamado “Legión de Salvaguardias Nacionales”. Con él se pretendía, “el exterminio de los malhechores y la seguridad en los caminos, objeto principal de su instituto, cuyas circunstancias no se han podido lograr jamás a pesar de las medidas del Gobierno y de los esfuerzos y sacrificios de los pueblos.” Dicho proyecto fue rechazado en la votación por considerarse “medida atentatoria a la libertad y desorganizadora de la Milicia Nacional”, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 362 de la Constitución de 1812.

Tras la creación durante el periodo absolutista de varios cuerpos policiales que por intereses políticos de la época ni perduraron ni llegaron nunca a tener un verdadero despliegue territorial a nivel nacional, sería el II duque de Ahumada, mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta, quien pondría en marcha el Cuerpo de la Guardia Civil, organizado finalmente por real decreto de 13 de mayo de 1844.

Transcurrido casi un siglo y tras muchas vicisitudes que se han ido describiendo en artículos anteriores, la mentada ley de 25 de septiembre de 1941 dispuso la continuación, pero separadamente, de las dos escalas de suboficiales y cabos de Infantería y Caballería de la Guardia Civil, si bien declarándose a extinguir esta última. En lo sucesivo, los guardias que ascendieran a cabos ingresarían en una escala única.

(Continuará).

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