La reorganización de la Guardia Civil (XI)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCXXVII)
Durante el año 1943 prosiguió la evolución de la legislación específica de la Guardia Civil, aprobándose diversas normas importantes
La reorganización de la Guardia Civil (X)
Tras la entrada en vigor de la ley de 12 de diciembre de 1942, citada en el artículo anterior, modificando algunos de los preceptos establecidos sobre los Guardias Veteranos en la ley de 15 de marzo de 1940, por la que se reorganizó el Cuerpo de la Guardia Civil, prosiguieron produciéndose nuevas adaptaciones y cambios.
En la mayor parte de los países europeos, y no europeos, las fuerzas de orden público o seguridad ciudadana así como las de resguardo fiscal y persecución del contrabando, suelen pertenecer a cuerpos o instituciones diferentes. De hecho, en España había sido también así hasta la mencionada ley de 1940. Tras nuestra guerra civil de 1936-1939 se decidieron al respecto la desaparición del más que centenario Cuerpo de Carabineros y la integración de su personal, acuartelamientos y medios, en el casi centenario Cuerpo de la Guardia Civil.
De las veinte Comandancias de Carabineros que existieron hasta el año 1940, sólo la de Algeciras, creada en 1878 al ser segregada de la de Cádiz, y que tenía por demarcación el Campo de Gibraltar, sería la única que permanecería en el tiempo. De hecho, terminaría por absorber a la compañía de la Guardia Civil que estaba desplegada en el Campo de Gibraltar y que pertenecía a la 216ª de la Comandancia Rural de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz.
La razón principal de ello se basó inicialmente en el grave problema del contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Entonces no existían los también gravísimos problemas actuales del narcotráfico y la inmigración irregular procedentes del continente africano que han fortalecido, aún más, la existencia y permanencia de la comandancia campogibraltareña del benemérito Instituto.
A lo largo del año 1943, en plena Segunda Guerra Mundial, continuaban existiendo tres comandancias de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz. La ya citada 216ª Comandancia Rural, heredera de la antigua comandancia del benemérito Instituto, creada a finales de 1844, así como la 134ª Comandancia de Costas (Algeciras) y la 234ª Comandancia de Costas (Cádiz), anteriores 10ª Comandancia (Algeciras) y 11ª Comandancia (Cádiz) de Carabineros.
Durante el año 1943 prosiguió la evolución de la legislación específica de la Guardia Civil, aprobándose diversas normas importantes. Así, por orden de 15 de febrero de dicho año, dimanante del Ministerio del Ejército, se modificó la orden circular de 12 de mayo del año anterior, en el sentido de que los jefes y oficiales de la Guardia Civil no desempeñasen cargos de gobernadores militares en las provincias y de comandantes militares, “en las localidades que radiquen fuerzas u organismos del Ejército”. Dicha decisión se tomó vista la dificultad que entrañaba su ejercicio, “dada su misión específica”.
Otra norma de importancia fue la ley de 29 de julio de 1943, donde se modificaron las condiciones de ingreso en la Guardia Civil. La mentada ley de 1940 había fijado como condición precisa para ingresar en la Benemérita, “el haber servido en las filas del Ejército un plazo mínimo de dos años, exceptuando únicamente de esta condición a los sargentos profesionales o provisionales, a quienes se les concede también preferencia sobre los demás peticionarios para dicho ingreso”.
Sin dejar de tener presente que hacía más de cuatro años que había finalizado la guerra civil y se estaba librando entonces la Segunda Guerra Mundial, se decidió que dicha “excepción y preferencia”, se hiciera extensiva a quienes, “por otros méritos y circunstancias”, se les consideraba con la misma preparación castrense. Por lo tanto se dispuso que quienes se encontrasen en posesión de “la Cruz Laureada de San Fernando o de la Medalla Militar individuales”, pudieran solicitar su ingreso en la Guardia Civil. Sólo tenían que cumplir las condiciones de edad que determinaba la mentada ley de 1940, “teniendo preferencia absoluta para el ingreso sobre los demás peticionarios”.
Por otra parte, en la mentada ley de 1943, se dispuso también que los hijos de los generales, jefes y oficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, así como de todo el personal de la Guardia Civil, podían solicitar el ingreso en dicho Cuerpo, con reunir únicamente las condiciones de talla y edad que se determinaban en la citada ley de 1940.
Por supuesto, e independientemente de lo expuesto, se hacía constar expresamente que tanto unos como otros debían sufrir para su admisión las mismas pruebas de aptitud exigidas a los demás aspirantes.
Mención especial merece el decreto aprobado el 21 de diciembre de 1943, fijando la edad de 51 años para retiro forzoso en la Guardia Civil a los tenientes y alféreces, así como a los brigadas y sargentos. Con ello se puso fin a lo dispuesto para dichos oficiales en el real decreto de 19 de julio de 1927, que quedó derogado y que señalaba para ello la edad de 54 años: “Esta modificación, que ha podido justificarse en razón a las circunstancias de la época en que se dispuso, no debe subsistir en los momentos actuales, en que la índole especial del servicio que tiene a su cargo la Guardia Civil, impone la necesidad de que los mandos subalternos sean ejercidos en la edad adecuada”. Y también, respecto a los referidos suboficiales, a lo previsto en la ley de 5 de julio de 1934, al ser los 51 años expresados la edad señalada a los de las mismas categorías del Ejército.
Nueve días después fueron dictadas dos leyes sobre concesión, por una parte, de dos créditos importantes -en total más de 25 millones de pesetas de la época- destinados a la adquisición de armamento, municiones, utensilios y vehículos para la Guardia Civil, así como por otra parte, de concesión de un crédito extraordinario de casi 80 millones de pesetas, “para abono de dietas y pluses devengados por el personal de la Guardia Civil en los años 1940 y 1941”.
También es conveniente hacer constar que en 1943, tras haber transcurrido ocho años sin publicarse el “Escalafón de Suboficiales y Cabos”, fue editado oficialmente por el Negociado 2º de la Sección de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
Casi simultáneamente, aunque no puede precisarse si fue poco antes o poco después, se publicó de forma particular en el “Anuario del Guardia Civil”, fechado en enero de 1943, dicho escalafón junto a un breve extracto de legislación corporativa vigente entonces. Su autor fue el teniente coronel Eugenio Calvete Hernández, destinado entonces en la citada Dirección General. Había ingresado por real orden circular de 30 de agosto de 1910 como alumno de la 10ª Promoción en la Academia de Infantería de Toledo y siendo primer teniente lo hizo en el Cuerpo de Carabineros por real orden circular de 29 de octubre de 1917, procedente de las tropas de Policía Indígena de Ceuta, siendo destinado a la Comandancia de Tarragona.
Hay que significar que Calvete, siendo capitán, había estado destinado en la Comandancia de Carabineros de Algeciras por real orden de 26 de septiembre de 1929, permaneciendo en su plana mayor, hasta que por otra de 13 de febrero de 1931 fue destinado a la Comandancia de Carabineros de Vizcaya.
(Continuará)
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