La reorganización de la Guardia Civil (X)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCXXVI)
Entre 1941 y 1942, abundante normativa permitió regular la actividad de la Guardia Civil tras la integración de Carabineros
La reorganización de la Guardia Civil (IX)
Integrar mediante la citada ley de 15 de marzo de 1940 un Cuerpo militar más que centenario como era el de Carabineros, así como asumir todas sus funciones, siendo las principales las de resguardo del Estado y persecución del contrabando, en el también Cuerpo militar de la Guardia Civil, no fue una tarea precisamente fácil. Pero polémica aparte, ello no quiere decir que fuera impropia ni imposible, tal y como se acreditó con el paso del tiempo. De hecho, hoy día, si no fuera por el recuerdo histórico, ni se contemplaría.
A lo largo del año 1941, una vez puesta en cumplimiento y funcionamiento la mentada Instrucción General núm. 3, de 20 de febrero de 1941, dictada conforme a dicha ley, que reorganizó los nuevos Tercios y Comandancias de la Guardia Civil, se pusieron en vigor otras normas de gran interés.
Además de las ya mentadas en capítulos anteriores y otras disposiciones, merecen mencionarse entre otras cuestiones, en dicho año 1941, el restablecimiento del Parque Móvil de la Guardia Civil por orden del Ministerio del Ejército, de 15 de marzo; la unificación de los haberes pasivos de los oficiales subalternos y suboficiales de la Guardia Civil, equiparándolos a los de igual clase del Ejército, por ley de 28 de marzo; el anuncio de concurso para el reclutamiento de 10.000 guardias civiles entre suboficiales provisionales y de complemento del Ejército, por orden ministerial de 12 de agosto; y la concesión de derechos pasivos a las familias del personal de tropa de la Guardia Civil, por ley de 6 de noviembre.
El año siguiente, 1942, también fue abundante la normativa que se publicó relativa a la Guardia Civil. Entre ella merece especial mención la orden del Ministerio del Ejército, de 16 de abril, aprobando los programas por los cuales se regulaba el ingreso de tropa de la Benemérita. Debían “sufrir los aspirantes un reconocimiento médico y realizar ejercicios prácticos que acrediten su aptitud física, ya que el concepto de utilidad para el servicio de las armas ha de ser absoluto”, así como ”superar una prueba de conocimientos y aptitudes de cultura general”.
Conforme a dicha norma, entre las condiciones de ingreso de los aspirantes que se encontrasen en posesión de la cruz laureada de San Fernando o la medalla militar individual, máximas condecoraciones que se otorgaban al valor, se establecieron como límites de edad haber cumplido los 19 años de edad sin exceder de 35, pero sin limitación de talla ni tiempo de servicio en filas.
En el caso de que el aspirante fuera licenciado de la Guardia Civil que no lo hubiera sido gubernativamente, podría obtener el reingreso, por una sola vez, hasta la edad de 50 años, cualquiera que fuera el tiempo que llevase separado del Cuerpo, siempre que hubiera permanecido, por lo menos, tres años en el benemérito Instituto, observando buena conducta y no disfrutase de haberes pasivos.
El resto de los aspirantes, cualquiera que fuera su procedencia, debían contar al menos dos años de servicio activo en filas, fijándose como límites tener 19 años cumplidos sin exceder de 35 y tener una estatura mínima de 1,66 metros.
Todos los aspirantes, sin excepción, no podían hallarse procesados ni haber sido condenados en juicio criminal, así como ser adictos “al Glorioso Movimiento Nacional” y no tener en su documentación “notas desfavorables atentatorias a la disciplina militar o a la moralidad del individuo, como tampoco acumulación de notas en corto espacio de tiempo u otras que por su índole sean motivo para no considerarle acreedor al ingreso”.
Con todos los aspirantes a ingreso se hacían dos agrupaciones, constituyendo la primera los hijos de generales, jefes y oficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, así como sus asimilados; los del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cualquiera que fuese su categoría, y los licenciados de dicho Instituto que no lo hubieran sido por medida gubernativa. La segunda agrupación estaría constituida por los sargentos, cabos y soldados de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, no comprendidos en el párrafo anterior.
Respecto a la adjudicación de las vacantes no estaban “sujetos a turno ni proporcionalidad alguna”, los que se hallaban en posesión de la cruz laureada de San Fernando o la medalla militar individual. Las restantes vacantes, una vez deducidas las adjudicadas a los citados anteriormente, se concedían el 50% a los escalafonados que correspondían al primer grupo citado, y el otro 50% a los del segundo grupo.
En otro orden de cosas, especial atención merecen la orden ministerial de 18 de noviembre de 1942, por la que autorizó a solicitar voluntariamente el curso de transformación de sargentos que señalaba la orden de 16 de junio pasado, todos aquellos que ingresaron en la Guardia Civil, así como la orden ministerial de 4 de diciembre, mediante la cual se amplió a los sargentos provisionales ingresados en la Guardia Civil, en virtud del concurso del 26 de febrero de 1940, los beneficios de la orden de 18 de noviembre de 1941, sobre transformación de sargentos.
Mención singular merece también la ley de 12 de diciembre siguiente, modificando algunos de los preceptos de la ley de 15 de marzo de 1940, por la que se organizó el Cuerpo de la Guardia Civil. La ejecución de dicho texto había puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos de sus preceptos, ajustándolos a las necesidades entonces existentes.
Concretamente, los Guardias Veteranos, organizados inicialmente en Tercios de Guardias veteranos, a los que se les encomendaba “la custodia de cárceles, penales, campos de penados y otros organismos similares, constituyéndose con personal especializado las Compañías afectas a la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las Aduanas y en el interior del país”, debían agruparse en compañías, las cuales quedarían afectas a “las Comandancias de Guardias Rurales de la Provincia respectiva”. Cuando existieran tres o más compañías en una provincia, éstas podrían agruparse, “en una Comandancia dependiente del Tercio de Guardias Rurales respectivo”.
Hay que recordar que, conforme dicha ley de 15 de marzo de 1940, los Tercios se dividían en Tercios de Frontera, Tercios de Costas, Tercios Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se les asignaba la vigilancia de la zona de costas y fronteras, constituyendo con sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del ya desaparecido Cuerpo de Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal.
Ello era de especial interés para la nueva 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), que teniendo por demarcación el Campo de Gibraltar, se trataba de la antigua 10ª Comandancia de Carabineros (Algeciras).
No hay que olvidar que la 2ª Compañía (Algeciras) de la antigua Comandancia de la Guardia Civil que existía hasta el año 1940, continuaba todavía perteneciendo a la nueva 216ª Comandancia Rural (Cádiz), y que por lo tanto, tenía encomendada por dicha ley de 15 de marzo del mentado año, “la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras alejadas o aisladas de las capitales o grandes aglomeraciones urbanas”.
Continuará
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