La reorganización en la posguerra civil (XIV)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCV)
El capitán algecireño Fernando Márquez González fue condenado a la pena de seis meses y un día de prisión correccional y accesoria de suspensión de empleo por el delito de auxilio a la rebelión militar
La reorganización en la posguerra civil (XIII)
El capitán algecireño de la Guardia Civil Fernando Márquez González sería finalmente condenado en el consejo de guerra celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 1939, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional y accesoria de suspensión de empleo, por el delito de auxilio a la rebelión militar.
Aún a pesar de haber estado refugiado durante casi toda la contienda en la representación diplomática chilena y los numerosos testimonios prestados a su favor durante la instrucción del procedimiento, el fiscal militar no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y mantuvo en su conclusiones finales, la petición de condena de tres años y un día de prisión, más las accesorias legales.
El defensor solicitó la libre absolución de su patrocinado. El tribunal militar, si bien, según consta textualmente en la sentencia, “que según la prueba aportada a los autos el procesado es persona de buenos antecedentes, intachable espíritu militar y de ideología absolutamente afecta al Glorioso Movimiento”, y apreciar en su favor la circunstancia eximente incompleta del estado de necesidad, terminó considerando, “que la prestación de servicios al Ejército rojo hecha por el procesado es constitutiva de un delito de auxilio a la rebelión militar”.
Tanto a los jefes y oficiales de la Guardia Civil como de Carabineros, no se les perdonó, ni por un bando ni por otro, que no se sumasen desde el primer momento a la causa respectiva, aplicándose con todo rigor las sanciones correspondientes en cada momento. Constituye una asignatura pendiente para la historiografía de la Guerra Civil 1936-1939, el estudio sobre la represión sufrida por los cuadros de mando de dichos Cuerpos en ambas zonas.
En el caso del capitán Márquez, el mero hecho de haber mandado una compañía de fuerzas del Cuerpo en el frente republicano, aunque fuera por escasos días, sin haber llegado siquiera a entrar en combate y que fuera depuesto por falta de confianza, no le eximía de responsabilidad, conforme el criterio de los vencedores.
Según la liquidación de condena adjuntada a su hoja de servicios, había sido reducido preventivamente a prisión en su domicilio el 30 de abril de 1939, extinguiendo la condena el 30 de octubre siguiente. La Dirección General de Personal y Reclutamiento del Ministerio del Ejército, en telegrama postal fechado el 17 de noviembre siguiente, y dirigido a la Inspección General de la Guardia Civil, comunicó igualmente que dicho capitán perdía además, diez puestos en el escalafón.
No haberse sumado inicialmente a la sublevación militar tampoco le sería tampoco perdonado por el inspector general, general de división Eliseo Álvarez-Arenas Romero. Tres días después de recibirse dicho telegrama, elevó un escrito al ministro del Ejército, general de división José Enrique Varela Iglesias, donde se hacía constar lo siguiente:
“Como quiera que el hecho de haber sido condenado el expresado Capitán por un delito como el mencionado, no sólo implica su patente desafección para la Causa Nacional, sino que jamás podrá ejercer sus funciones con la dignidad y libertad de acción que ante sus compañeros y subordinados exige la jerarquía y muy principalmente los sanos ideales de la Nueva España, el General que suscribe, tiene el honor de proponer a V.E. se apliquen al Capitán Don Fernando Márquez González, los preceptos que tan justamente señala el Decreto número 100 de 12 de diciembre de 1936, …, a los efectos de separación de las filas del Ejército”.
Hay que significar que dicho decreto se dictó principalmente para dar gubernativamente de baja, sin necesidad de mayor trámite ni explicación, a todos los considerados desafectos al alzamiento militar, aunque hubieran sido absueltos por los tribunales militares o condenados a penas que no conllevasen la separación del servicio, e incluso, sin necesidad de haber sido siquiera procesados.
Mientras se procedía la tramitación de lo propuesto, el capitán Márquez, una vez cumplida la condena, fue cesado en su destino de la Comandancia de Cádiz, al que no volvió a incorporarse, y pasó directamente a la situación de disponible forzoso.
Fue autorizado a fijar su residencia en la localidad abulense de Arévalo, donde su esposa, Juliana Aurelia Ferrero Martín, se había tenido que marchar desde Cádiz con sus hijos a casa de unos familiares, para poder subsistir, ya que se habían quedado sin recursos económicos propios desde el inicio de la contienda. Al no pasar su esposo en zona sublevada, las preceptivas revistas de comisario al estar en paradero desconocido, tuvo que esperar a que por orden dimanante del Ministerio de Defensa Nacional, dictada en Burgos el 20 de agosto de 1938, es decir, transcurridos dos años, se aprobase el percibo provisional de una pensión hasta aclararse la situación. Aquella consistió en el 25% del sueldo que tenía su marido antes del inicio de la contienda.
La propuesta inicial de separación definitiva del servicio, elevada en noviembre de 1939, no llegó a prosperar, e incluso, por imperativo legal, fue ascendido en diciembre de 1940, cuando su hermano Manuel era ya el jefe de la Comandancia de Cádiz, al empleo de comandante, continuando como “disponible forzoso”. No obstante, sería pasado finalmente, en marzo del año siguiente, a la situación militar de retirado, como comprendido en la Ley de 12 de julio de 1940. Fernando contaba entonces 47 años de edad.
Dicha norma facultaba a los ministros del Ejército, Marina y del Aire para pasar a la situación de reserva a los generales, a las escalas complementarias, y a la situación de retiro, a los jefes, oficiales y asimilados, así como a los suboficiales y asimilados, en determinadas condiciones. Tal y como se hacía constar en dicho texto, “contra los acuerdos adoptados en virtud de lo dispuesto en esta Ley no podrá interponerse ningún recurso”.
El caso del capitán Márquez fue uno más de los llamados de “lealtad geográfica”, y salvo excepciones, el futuro de cada uno, dependió del lugar donde le sorprendiera la sublevación militar en julio de 1936. Si este oficial algecireño no hubiera estado comisionado en esas fechas en Madrid y hubiera continuado desempeñando sus funciones de cajero-habilitado en la capital gaditana, no hubiera sufrido las mismas vicisitudes.
Como contrapunto anecdótico, decir que la liquidación administrativa de las zonas se venía haciendo a dos niveles. Los oficiales comisionados debían practicarla en la Inspección General del benemérito Instituto en Madrid y los suboficiales comisionados para aquello, en las cabeceras de las zonas.
En el caso de la Comandancia de Cádiz, el designado para ir a la 2ª Zona, cuya residencia, tras el fracaso de la “Sanjurjada” en agosto de 1932, fue trasladada de Sevilla a Córdoba, fue el sargento de la Guardia Civil Ramón Sánchez Herrada, nacido el 21 de diciembre de 1890 en la localidad almeriense de Níjar. Había sido comandante de puesto en Villamartín, El Bosque, Puerto Serrano y Arcos de la Frontera, pasando en julio de 1934 al puesto de Cádiz. Como en julio de 1936 estaba comisionado en la capital cordobesa, donde triunfó la sublevación militar, “uniéndose desde el primer momento al Glorioso Movimiento Nacional”, regresaría a fin de mes a Cádiz, donde permaneció el resto de la contienda.
(Continuará).
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