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La reorganización en la posguerra civil (XIX)

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CC)

El sistema de ingreso en la Guardia Civil requería haber servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable en cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire

La reorganización en la posguerra civil (XVIII)

Emblemas utilizados por la Guardia Civil en 1940, antes y después de la absorción del Cuerpo de Carabineros. / Museo De La Guardia Civil En Madrid
Jesús Núñez - Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia

04 de diciembre 2023 - 02:00

La ley de 15 de marzo de 1940, mediante la que se procedió a reorganizar “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, supuso también una completa y novedosa reforma de su estructura orgánica, que afectó a su despliegue en todo el territorio nacional y por lo tanto también al Campo de Gibraltar y al municipio de San Roque.

Estableció como unidad superior de la Guardia Civil el Tercio, subdividido a su vez en Comandancias, Compañías y Secciones, pudiendo fraccionarse estas últimas en destacamentos. Hasta aquí, prácticamente no había diferencias con la estructura tradicional de la Benemérita. Si bien las “Secciones” del periodo fundacional pasaron poco después a denominarse “Líneas”, y las “Brigadas” pasaron a llamarse “Puestos”, y ahora “Destacamentos”, ello no constituía cambio significativo alguno.

Sin embargo, si lo constituyó, como consecuencia de la absorción del Cuerpo de Carabineros, la nueva organización de los Tercios. Éstos pasaron a denominarse Tercios de Frontera, Tercios de Costa, Tercios Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se les asignó la vigilancia de la zona de costas y fronteras, “constituyendo con sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del actual Cuerpo de Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal”.

A los Tercios Rurales, en una España que todavía tenía un porcentaje mayoritario de población que vivía en el ámbito rural, se les asignó, “la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras alejadas o aisladas de las capitales o grandes aglomeraciones urbanas”.

Dichos Tercios debían organizar una Comandancia, al menos, por provincia. En varias de ellas habría dos Comandancias, siendo la provincia de Cádiz, tal y como se verá más adelante, uno de esos casos. En las Islas Baleares y Canarias se organizaría un Tercio Mixto (Rural-Costas) en cada uno de los archipiélagos.

Respecto a los Tercios de Guardias Veteranos, integrados por personal de mayor edad y menor resistencia física a la fatiga, se les encomendó, “la custodia de las cárceles, campos de penados y otros organismos similares, constituyéndose con personal especializado las Compañías afectas a la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las Aduanas y en el interior del país”.

A este respecto, hay que significar que los establecimientos penitenciarios habían sido tradicionalmente objeto de vigilancia exterior por parte del Ejército y no de la Guardia Civil. Los integrantes de este Cuerpo eran los encargados, desde los tiempos fundacionales, de realizar las conducciones o traslados de los presos de una cárcel a otra, pero nunca de la vigilancia exterior de los recintos penitenciarios.

Sin embargo, tras la finalización de la guerra civil, la situación cambió. Era muy elevado el número de presos pertenecientes al bando republicano y no se quiso que dicha vigilancia fuera realizada por soldados de reemplazo cuya recluta era forzosa y no siempre de confianza. Por otra parte, el 1º de septiembre de 1939 había comenzado una contienda bélica que se había extendido prácticamente por toda Europa, no considerándose conveniente detraer fuerzas del Ejército para vigilar las cárceles.

Finalmente, y aunque en la mentada ley no se asignaba función concreta a los Tercios Móviles, estos eran unidades de reserva a disposición del mando para desplazarse e intervenir en aquellos lugares del territorio nacional que se estimase necesario.

Otro de los aspectos novedosos de dicha ley, ya desaparecido Carabineros, fue el sistema de ingreso en la Guardia Civil. Se requería haber servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable en cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Los sargentos y sargentos provisionales, que por lo tanto habían participado en la contienda, tenían preferencia para el ingreso, con ocasión de vacante, “cualquiera que sea su tiempo de servicio”.

Las demás plazas se cubrirían por orden riguroso entre los solicitantes escalafonados, “con arreglo al mayor tiempo de servicio en filas, computándose ese tiempo por periodos de seis meses completos, con preferencia los Cabos sobre los Soldados, a igualdad de tiempo”.

Los aspirantes debían tener una estatura no inferior a 156 centímetros y el correspondiente informe favorable de los jefes de sus unidades de procedencia. Hay que significar que en dichos informes, además de la conducta, se hacía constar si el aspirante tenía algún parentesco con personal ideológicamente contrario al Régimen y especialmente si éste, se encontraba preso o había sido condenado.

Los admitidos debían acreditar la aptitud necesaria, “en unidades de instrucción y Tercios móviles”, durante un periodo no inferior a dos meses. Si a su finalización, no hubieran acreditado las condiciones personales y profesionales para el servicio en la Guardia Civil, serían devueltos a sus unidades de procedencia.

Una vez superada la fase de adiestramiento básico, se pasaba destinado a los Tercios Móviles, y desde éstos, se podía pasar posteriormente a los Tercios de Frontera y Costas, “prestando servicio en ellos un cierto número de años”. Dadas las peculiaridades del servicio a realizar en ese tipo de unidades, integrados por personal más joven, se requería tener una buena forma física para afrontar la fatiga de los mismos. También era preferible la situación de soltero o viudo sin hijos y en el caso de los Tercios de Frontera, al tratarse de unidades reunidas, se debía procurar que vivieran acuartelados, donde el personal pernoctaba en habitaciones de grandes dimensiones o naves, como la tropa del Ejército.

Tras ese periodo de Tercios Móviles y de Costas o Fronteras, cuyo servicio, tal y como se explicaba en la exposición de motivos de la ley, exigía “ esfuerzos muchas veces incompatibles con las edades a que se desempeñaban”, los guardias civiles ya podían pasar destinados a los Tercios Rurales. En éstos, ya no requería tanto esfuerzo físico pues se tenía más edad y además era habitual que tuviesen ya una familia a su cargo, con la que habitar en las casas-cuarteles ubicadas en los pueblos.

En resumen, se diseñaba un modelo de carrera militar para el personal del empleo de guardia civil de 1ª o 2ª clase, acorde a su edad, facultades físicas y responsabilidades familiares. De hecho, al ser los destinos de entonces, otorgados por antigüedad en cada Comandancia, con el transcurso del tiempo podían ir solicitando sucesivos cambios de destino a poblaciones de mayor entidad donde hubiera institutos de bachillerato o centros universitarios para sus hijos.

Una vez cumplidos los veinte años de servicios, podían cubrir y tenían derecho preferente para ello, “en concurrencia con otros agentes de fuerzas de Orden Público, las plazas de guardias de policía urbana que saquen a concurso los Ayuntamientos, las de guardas forestales y aquellas otras que pudieran señalarse y requiriesen determinada aptitud física, percibiendo, además del haber que como tales guardias urbanos tengan asignados, una pensión de retiro equivalente al treinta por ciento del que devengaban como individuos de la Guardia Civil”.

Dado que la edad de retiro que se fijaba era tan solo de 50 años, y percibían una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio, resultando la misma claramente insuficiente cuando precisamente las cargas familiares eran mayores, se ofrecía otra opción para complementar la escasez de aquella.

(Continuará).

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