Bullying: así es el protocolo para los casos de acoso escolar en Andalucía
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía pone a disposición de la comunidad educativa una serie de pautas de actuación para poder solventar situaciones de acoso escolar protegiendo a las víctimas
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El acoso escolar o bullying es una problemática muy común en los centros educativos de todo el globo, hasta tal punto que millones de jóvenes en todas las etapas del proceso formativo (aunque más destacadamente en etapas más tempranas) lo sufren cada día, llegando a derivar estas dinámicas en trastornos de ansiedad, traumas y la aparición de dificultades y problemas en el desarrollo cognitivo y relacional de las víctimas, llegando en ocasiones incluso a provocar episodios tanto depresivos como violentos de gravedad.
Es por ello que docentes y alumnos, al igual que la comunidad educativa al completo, se vuelcan en iniciativas de todo tipo que tratan de erradicar estos casos tanto dentro como fuera del entorno formativo.
Tanto profesionales de la educación como expertos en psicología, en primer lugar, coinciden en que la prevención de situaciones de acoso escolar radica en poder detectarlas de manera eficaz e instar a las víctimas a comunicarse con sus familiares, el profesorado e incluso sus compañeros, si necesitara apoyo emocional.
Por otra parte, solventar las mencionadas problemáticas requiere de un protocolo establecido por las administraciones educativas, en este caso autonómicas, pertenecientes a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Así pues, estos son los distintos pasos a seguir para ayudar a una víctima de acoso escolar, de vital importancia para el mantenimiento de una convivencia agradable y un entorno sano en centros educativos andaluces que facilite el correcto desarrollo personal del alumnado:
Las pautas a seguir del protocolo de la Junta de Andalucía contra el acoso escolar
- Identificación y comunicación de la situación
Si el caso de acoso escolar es identificado por un alumno, este debe comunicar la situación a un miembro del profesorado, tutor de la víctima u orientador del centro, que posteriormente deberá informar a la persona encargada de la dirección del mismo o, en su defecto, a algún miembro del equipo directivo.
- Actuación inmediata
El equipo directivo, al recibir la información mencionada, deberá reunirse con el tutor de la víctima y el orientador del centro para investigar sobre la situación y evaluar algún método de intervención al respecto.
Esta reunión debe registrarse por escrito, además de la información recopilada y la ruta de actuación acordada.
La información relativa al inicio de este protocolo de actuación, por último, debe ser enviada al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
- Medidas de urgencia
Si fuera necesario, se deben tomar una serie de medidas urgentes para proteger a la víctima y evitar que sufra agresiones, garantizando su seguridad y llevando a cabo medidas específicas relacionadas con su ayuda y apoyo, además de otras medidas cautelares destinadas al alumno acosador.
- Traslado a las familias o responsables legales del alumnado
El tutor de la víctima o los responsables de orientación del centro, tras informar al equipo directivo, deberán informar de lo sucedido (y de las medidas contempladas por el profesorado y equipo directivo) a la familia o responsables legales de la propia víctima de manera procediendo con cautela y mediante una entrevista.
- Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno acosado
De manera confidencial y con los cuidados pertinentes, el director del centro puede informar al equipo docente de la situación de acoso, o incluso a otros trabajadores dentro del centro si así fuera necesario. Por otra parte, también puede llegar a ser pertinente informar a otras instancias, como autoridades sanitarias, judiciales o sociales.
- Recopilación de información procedente de fuentes diversas
Esta información incluye:
- Documentación existente sobre el alumnado afectado por la situación de acoso escolar.
- Observación de los indicadores comunes a las situaciones de acoso escolar en el centro o incluso en actividades extraescolares.
- El departamento de orientación, en colaboración con el tutor de la víctima y bajo la supervisión del equipo directivo, deberá completar la información disponible mediante métodos diversos, como la observación de la víctima, entrevistas con sus familiares o responsables o incluso contactar con otros compañeros de la propia víctima.
- Elaboración de un informe por parte del equipo directivo con los datos obtenidos para contrastar las diversas informaciones extraídas.
- Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias
La dirección del centro deberá aplicar las medidas disciplinarias pertinentes al agresor implicado en la situación de acoso escolar, siempre de acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro educativo y según los parámetros establecidos por la ley.
- Comunicación a la comisión de convivencia
Esta comunicación, procedente de la dirección del centro, se producirá mediante un informe realizado con toda la información recopilada en los anteriores pasos del protocolo.
- Comunicación a la inspección educativa
Este informe deberá llegar también al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjudicar la inmediatez exigida por la situación.
- Medidas y actuaciones a definir
Estas medidas, por parte del equipo directivo del centro educativo en el que ha tenido lugar el caso de acoso escolar (o incluso el Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y los organismos de inspección educativa), se centran en distintos ámbitos de actuación:
- Actuaciones relacionadas con la víctima del acoso.
- Actuaciones relacionadas con el responsable del acoso.
- Actuaciones relacionadas con los compañeros que vienen observando la situación de acoso.
- Actuaciones relacionadas con las familias de víctimas y agresores.
- Actuaciones relacionadas con el profesorado y el personal administrativo y de servicios del centro.
- Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado
Se informará a las familias del alumnado implicado en la situación de acoso de las medidas tomadas, tanto de carácter individual como organizativo y preventivo, desde la confidencialidad absoluta.
- Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa
Para evaluar los resultados de las medidas mencionadas y la situación escolar del alumnado implicado, el inspector de referencia en el centro debe realizar un seguimiento de las medidas y actuaciones aplicadas en el caso de acoso escolar en cuestión.
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