El Supremo entierra el plan para construir 1.400 plazas hoteleras y 350 viviendas en Valdevaqueros
Tarifa
Desestima el recurso de casación contra la sentencia del TSJA que ya declaró ilegal el proyecto
Tarifa/La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 29 de mayo de 2012 por el que se aprobó el Plan Parcial SL1 Valdevaqueros y que preveía la construcción de 1.400 plazas hoteleras y 350 viviendas dentro de un espacio de 700.000 metros cuadrados con una edificabilidad de 84.000.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación del Sector SL1 Valdevaqueros del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró dicha nulidad, tras estimar un recurso de Ecologistas en Acción de Cádiz.
La plataforma Salvemos Valdevaqueros denunció que el proyecto de urbanización en Valdevaqueros causaría "daños en un entorno medioambiental único, poniendo en riesgo dos zonas de especial protección para la Unión Europea (UE) que están incluidas dentro de la red Natura 2000”, en referencia al Parque Natural del Estrecho y de los Alcornocales.
El Ayuntamiento de Tarifa, gobernado en 2012 por el PP, también inició una serie de movilizaciones para defender que se hiciera el proyecto. El Consistorio insistía en que la iniciativa “no toca la playa ni el Parque Natural del Estrecho” y destacaba que se iba a recuperar a ese lado de la carretera, “superficie privada, y obtiene 200.000 metros cuadrados de espacio libre para uso público”.
El tribunal analiza si son causas de nulidad la omisión del procedimiento de evaluación ambiental, la contravención del informe desfavorable emitido por la Dirección General de Carreteras, y la aceptación por el Ayuntamiento de la garantía hipotecaria ofrecida por el promotor de la actuación con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 46. c) del Decreto 2159/1978, determinando si la constitución de garantía hipotecaria tiene cabida o no en el referido precepto.
En cuanto a la primera cuestión –falta evaluación ambiental-, afirma que atendidas en el sentido las circunstancias del caso y la normativa aplicable, la Sala de instancia podía apreciar como causa de nulidad de las actuaciones impugnadas la omisión del procedimiento de evaluación ambiental.
Respecto a la segunda cuestión –informe del órgano competente en materia de carretera- concluye que la sentencia recurrida ha justificado suficientemente la vulneración de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley de Carreteras de 1988 y las consecuencias de nulidad del instrumento urbanístico impugnado, por lo que ha de responderse a la segunda de las cuestiones planteadas en el auto de admisión, en el sentido de que, atendidas las circunstancias del caso y la normativa aplicable, la Sala de instancia podía apreciar como causa de nulidad de las actuaciones impugnadas la contravención del informe desfavorable emitido por la Dirección General de Carreteras.
Sobre la tercera cuestión analizada –prestación de garantía hipotecaria-, afirma que lo primero que se advierte al respecto es que la aceptación de la garantía hipotecaria por el Ayuntamiento no se considera en la sentencia recurrida como una causa autónoma de nulidad del instrumento urbanístico impugnado, sino que es precisamente la declaración de nulidad del mismo por las causas antes señaladas la que determina la nulidad de las actuaciones practicadas en desarrollo y ejecución del mismo, entre ellas la garantía hipotecaria.
La sentencia explica que, no obstante, la Sala de instancia a la vista de las circunstancias en que se prestó la garantía exigible, según el art. 46.c) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en los planes de iniciativa privada, para el exacto cumplimiento de sus compromisos por importe del 6% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, examina la cuestión y considera que la garantía hipotecaria prestada no se ajusta a las previsiones legales y, por lo tanto, resulta nula por sus propias vulneraciones legales, en cuanto no tiene encaje en las que taxativamente se contemplan en el citado art. 46.c) RPU y el Ayuntamiento incumplió su deber de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma de aplicación.
En consecuencia, la Sala Tercera asegura que atendidas las circunstancias del caso y la normativa aplicable, la Sala de instancia podía apreciar la nulidad de la aceptación por el Ayuntamiento de la garantía hipotecaria ofrecida por el promotor de la actuación con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 46.c) del Decreto 2159/1978, y que la constitución de la garantía hipotecaria en dichas circunstancias no tiene cabida en el referido precepto.
Este Plan Parcial fue aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa en 2012, con Juan Andrés Gil (PP) como alcalde y provocó la respuesta masiva en contra con la plataforma Salvamos Valdevaqueros.
En mayo de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló ese plan parcial porque no contó con un informe de impacto ambiental, aunque en enero de 2019 el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso presentado por Buildingcenter SA y por la Junta de Compensación de Valdevaqueros, que es el que ahora ha sido confirmado nulo.
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