Tarifa tiene que renovarse
Tribuna abierta
No estamos ahora en el momento adecuado para realizar una crítica tan radical y determinante sobre el convenio urbanístico de planeamiento del frente litoral de Tarifa
Recientemente, en la ciudad de Tarifa, se ha suscitado socialmente una polémica generada por la tramitación de un convenio urbanístico de planeamiento celebrado entre el Ayuntamiento y el propietario mayoritario de un ámbito. En la disputa, estimulado por el conocimiento adquirido en diversos trabajos, que, en mi vida profesional he desarrollado en Tarifa, pretendo participar ofreciendo el bagaje de que dispongo, mi opinión personal.
Vaya por delante que, en cualquier caso, pienso que las confrontaciones de criterios en el urbanismo siempre tienen que ser aceptadas positivamente, porque, nada más y nada menos, se trata de la orquestación de la futura ordenación de una ciudad, a la cual, sin duda, están llamados a participar todos los ciudadanos, en función de los distintos intereses que representen. Pero, obviamente, las críticas, racionalmente, deben acompasarse al contenido implicado del instrumento previsto en el proceso escalonado de configuración de la ordenación urbanística, diferenciándose nítidamente las mismas en cada peldaño.
Me gustaría subrayar, en primer lugar, que los convenios urbanísticos de planeamiento, como tal, tratan de ofrecer una respuesta a una colaboración pública privada, sancionada legalmente, que asume unas bases de acuerdo sobre la oportunidad, conveniencia y posibilidad de viabilizar unos objetivos, sin que, en ningún caso, vinculen a la administración en el ejercicio de sus potestades.
En el presente caso, los objetivos del convenio están claramente expuestos y consisten, cito textualmente, "en una nueva ordenación urbanística detallada [...] compatible con la legislación básica estatal en materia de costas, con las legislaciones sectoriales que pudiesen afectar a la misma y con un desarrollo sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio; evitando, de este modo, la urbanización continua y las pantallas de edificación, garantizando, además, el uso público del frente litoral, aparcamientos y accesos al mar suficientes, la reserva de suelo para espacios libres y usos dotacionales y estratégicos vinculados directamente a la puesta en valor del espacio frente al litoral, así como el establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con los espacios libres interiores, a fin de proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación".
En segundo lugar, creo necesario destacar, que la instrumentalización de los objetivos del convenio urbanístico de planeamiento, como él mismo expone, tienen necesariamente que concretarse en una ordenación detallada; y esta, inevitablemente, en el presente supuesto, como igualmente previene el convenio, tiene que ser un PRI (Plan de Reforma Interior), al tratarse de una actuación de transformación urbanística en suelo urbano que pretende la regeneración o renovación de la urbanización de un ámbito.
Tarifa no puede perder una oportunidad de regeneración del frente litoral dando la espalda a un proyecto que solo es conocido en su embrión
Al mismo tiempo, es necesario advertir que, en conformidad con la disposición transitoria tercera, apartado primero, del Reglamento de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), en su ánimo de simplificar la tramitación de las modificaciones de los intrumentos de planeamiento general vigente, en los suelos urbanos consolidado que comporten una actuación de tranformación urbanística, ha optado por comprender que las mismas se efectuén a través de los instrumentos de ordenación detallada, en el caso presente, como hemos indicado, un Plan de Reforma Interior, de tal modo que se permita a los Ayuntamientos actuar sin necesidad de acudir a los dilatados trámites de una modificación del PGOU. Ahora bien, el Plan de Reforma Interior debe ajustarse a las disposiciones de la LISTA y su Reglamento y, en particular, a sus determinaciones respecto a los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística que se establecen en el Título IV, y, en cuanto a las reservas y estándares dotacionales correspondientes, serán los que resulten de aplicar los criterios del artículo 82.
En este marco, en la tramitación de la ordenación detallada, en la cual se expone un proyecto específico, que arbitra todas las medidas concretas para el logro de los objetivos perseguidos señalados con anterioridad, acompañado, asimismo, del instrumento de prevención y control ambiental, es el instante donde la crítica debe adquirir su auténtica dimensión, porque debe manifestarse con absoluto grado de racionalidad, coherencia y precisión, respondiendo pormenorizadamente, uno por uno a los ajustes técnicos y legales que el proyecto contenga, respecto de los cuales resulta fácil desmenuzar aquellas críticas que atienden fundamentalmente a cualquier desviación meramente retórica, desinformada, errónea o engañosa, cuando no espurias.
Por lo tanto, considero que no estamos ahora en el momento adecuado para realizar una crítica tan radical y determinante, que, en todo caso, no puede responder a un pleno conocimiento de una ordenación detallada, hoy por hoy, inexistente, ni a un instrumento de prevención y control ambiental, igualmente, imaginario. Tarifa no puede perder una oportunidad de regeneración del frente litoral dando la espalda a un proyecto que solo es conocido en su embrión.
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