Justicia

Absuelto por agresión sexual tras someter a un calvario de malos tratos a su pareja en Algeciras

  • El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial contra un argelino cuya "toxicidad había superado todos los límites"

  • El hombre ejercía "un férreo control sobre la mujer", a la que agredía, insultaba y amenazaba por llevar una vida contraria a la religión musulmana

Edificios en la calle Mónaco de Algeciras.

Edificios en la calle Mónaco de Algeciras. / G. M.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la absolución de un ciudadano argelino, residente en Algeciras, de los delitos de agresión sexualmalos tratos en el ámbito de la violencia de género de los que le acusaba su ex pareja y por el que se enfrentaba a una pena de 11 años de cárcel. Además, el tribunal ha confirmado la condena a este hombre de dos años de prisión por malos tratos habituales en la ámbito de la violencia de género, 10 meses por amenazas graves y 20 días de localización permanente por injurias leves. 

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban una pena total de cárcel de 15 años y 6 meses. La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, confirma en todos sus puntos a la dictada el 15 de junio de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en relación a la presunta agresión sexual, malos tratos, amenazas graves y leves e injurias en el ámbito de la violencia de género, producidos en una vivienda de la calle Mónaco, en la barriada algecireña de San José Artesano, en mayo de 2019. 

Tanto el abogado de la defensa, Enrique Guillermo Del Águila González-Outón, del despacho Hércules Abogados, como el de la acusación particular, presentaron recursos de apelación, el primero solicitando la absolución total y el segundo, la condena completa.

El caso se originó en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Algeciras tras la denuncia de la chica. El TSJA, como antes la Audiencia, considera probado que el procesado sometió a la que fue su pareja durante nueve meses (sólo los dos últimos vivieron juntos en el domicilio de ella) a una "situación hostil y humillante" durante la que le dirigía insultos como "puta" y expresiones como "no vales para nada". Con frecuencia "le daba collejas, bofetadas y le apretaba el cuello a modo de estrangulamiento". Ejercía, afirma la primera sentencia y asume la segunda, "un férreo control sobre la mujer, hasta el punto de no dejarla salir sola a la calle, no dejarla frecuentar amigas, vestir determinadas prendas y llevar un modo de vida contrario a la religión que él profesa". Llegó incluso a controlar sus comunicaciones y contenidos en sus dispositivos y retirarle las llaves para que no saliera de casa", subraya.   

"En la pareja se asentó un rol de dominación-sumisión hasta el punto de que la chica tenía la voluntad subyugada a los deseos y requerimientos del hombre", explica la sentencia, que explica que ella no sólo hacía lo que él dijera, sino que era la "culpable siempre que algo no salía como él esperaba".

El 15 de mayo de 2019, durante la última discusión que mantuvieron, mientras se encontraban en la vivienda, el hombre la insultó y la amenazó de muerte si no accedía a ayudarle a tramitar los papeles para conseguir su residencia legal en España. Todos estos hechos provocaron en la mujer, que presentó una denuncia al día siguiente, una "depresión que precisa tratamiento". En la condena y en la absolución se tuvieron en cuenta el testimonio de la denunciante, el testimonio de una amiga de ella y los informes periciales psicológicos y psiquiátricos realizados.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz absolvió al hombre del delito de agresión sexual porque, aunque la versión de la denunciante fue "persistente y creíble" no reunía "la presencia de elementos corroboradores externos" como sí ocurría en los otros delitos denunciados. Esto genera "dudas razonables" que llevan al tribunal a la absolución. La mujer no presentó "ningún vestigio de forzamiento en la zona vaginal" durante la exploración que se le realizó horas más tarde cuando se activó el protocolo para las víctimas de agresión sexual. El tribunal consideró que los hematomas que tenía en los brazos no son "suficientemente demostrativos del empleo de la fuerza necesaria" para cometer la agresión sexual y, además, se confunden con otras lesiones que ella admite que se autoinfligió. Aunque afirma que gritó, "no se entiende la ausencia de posibles testigos" y tampoco hay datos que corroboren su versión en las conversaciones de Whatsapp con su amiga al día siguiente. La presencia de semen no es concluyente, ya que ambos admitieron haber mantenido relaciones sexuales sin protección el día 14 de mayo.   

El TSJA rechaza el recurso de la mujer contra esta sentencia puesto que, en lugar de solicitar su nulidad, pide la revocación y la imposición de la condena, lo que impide la Ley Adjetiva Penal, que indica que una sentencia de apelación no podrá condenar a un encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la condena que le resultó impuesta por error en la apreciación de las pruebas. 

La sentencia combatida en la alzada argumenta que "desde el punto de vista subjetivo el testimonio de la mujer resultó plenamente creíble, no observando en ella signos de fabulación ni de que pudiera obrar por odio, venganza, enemistad, resentimiento o cualquier otro móvil de naturaleza espuria, destacando que la revelación de los malos tratos, amenazas y vejaciones se produjo al sentir la necesidad de exteriorizarlos para intentar poner fin a una relación sentimental cuya toxicidad había superado todos los límites".       

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